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MALVINAS SOBERANÍA

Acerca de la reforma a la Ley de Defensa Nacional. Ley 23.554 – (Parte I)

El jueves 17 de septiembre, mediante mensaje 2757-2026, el gobierno envió un proyecto de ley bajo el título “Ley de Defensa de la Soberanía Nacional”.

El mensaje se eleva catorce días después de haber dictado un decreto de necesidad y urgencia —Decreto 868/2026— referido a la explotación de hidrocarburos, introduciendo modificaciones a la Ley 26.659, conocida como “Ley Solanas”. Esta ley sanciona a las empresas que exploran, explotan, transportan o almacenan hidrocarburos en la plataforma continental argentina sin la debida autorización de la autoridad de aplicación nacional, así como a las personas físicas involucradas.

Los primeros 40 artículos de este proyecto de ley hacen referencia a la explotación de recursos naturales en la plataforma continental argentina. En los siguientes 93 artículos, el proyecto modifica principalmente la Ley de Defensa Nacional N.º 23.554. Asimismo, introduce modificaciones o repeticiones de leyes como la Ley de Seguridad Interior, Código Aeronáutico, Ley de Procedimientos Administrativos, Ley de Espacios Marítimos, Ley de Financiamiento de Partidos Políticos, Código Penal de la Nación, Ley contra el Encubrimiento y Lavado de Activos, entre otras.

Antecedentes

La actual administración ha tenido una política de acercamiento al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y ha realizado actos que deslegitiman el reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, mediante diversas acciones, declaraciones y normas. Se destacan:

– La firma del Comunicado Conjunto del 24/09/2024 con la Cancillería del Reino Unido, conocido como “Mondino-Lammy”, anunciado por el gobierno “en el marco de una nueva relación bilateral, caracterizada por el diálogo y la construcción de confianza”, donde Argentina se compromete, entre otras cosas, a garantizar al Reino Unido las comunicaciones y a “eliminar” todo obstáculo para el desarrollo del gobierno colonial en las islas y de sus habitantes.

– La suspensión de la aplicación de la Ley 27.671 de capacitación obligatoria y permanente de empleados públicos nacionales sobre la cuestión Malvinas.

– La suspensión del funcionamiento del “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los Espacios Marítimos Correspondientes”, previsto en la Ley 27.558/2020, consejo que debe ser presidido por el presidente de la Nación.

– La imposibilidad de aplicación de la Ley 26.659, conocida como “Ley Solanas”: el actual gobierno eliminó la Secretaría encargada de iniciar y perseguir a los infractores, sin efectuar el debido nombramiento de un nuevo órgano de aplicación, imposibilitando cualquier tipo de investigación y procesamiento.

– La escasa o nula protesta internacional ante la pesca ilegal en Malvinas o ante el otorgamiento de licencias pesqueras por parte del gobierno colonial.

– La falta o deficiente denuncia de operaciones militares en las Islas Malvinas, como la entrada de tropas extranjeras o salida de nacionales sin autorización del Congreso de la Nación.

– El reconocimiento del derecho de autodeterminación a los habitantes de Malvinas mediante discurso oficial del 02/04/2025, modificando unilateralmente la posición argentina y contrariando la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de Naciones Unidas.

– La falta de transparencia en los actos de gobierno relacionados con el destino de las reservas en oro de la Nación Argentina.

– La suscripción de la carta de intención al “Programa de Protección de Bienes Comunes Globales” con EE. UU., que faculta al gobierno extranjero para la vigilancia y monitoreo del mar argentino. Este acuerdo cede jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva argentina y fue anunciado en nuestro país por EE. UU.

– El otorgamiento de concesiones para la explotación de hidrocarburos en Argentina, junto con concesiones de beneficios fiscales e impositivos a empresas sancionadas con anterioridad por el Estado argentino por violación de la “Ley Solanas”.

Sobre las modificaciones a la “Ley Solanas” y al Decreto 868/2026

Aunque el texto conserva cierta similitud regulatoria, la norma no delimita la sanción solo a la actividad hidrocarburífera, sino que regula bienes naturales renovables y no renovables, derogando el DNU 868/2026. El marco regulatorio se amplía, principalmente respecto a prácticas públicas existentes como la pesca.

Se aumentan las penas de multa, inhabilitación y prisión. Se crea una instancia administrativa previa a la aplicación de la sanción denominada cese (art. 12).

El art. 27 declara la extensión de responsabilidad en caso de fusión o transformación de la infractora sancionada.

El perdón al infractor

El régimen establece un instituto no contemplado en la Ley 26.659: el desistimiento. En la teoría general del derecho penal, se contempla la posibilidad de interrupción del hecho delictivo, ya sea por acción ajena al ejecutor o por voluntad del propio agente. Esta última situación se entiende como desistimiento.

En este caso, el desistimiento debe operar conjuntamente con la regularización.

El artículo 30 incorpora un instituto nuevo y dice:

“Los sujetos que desarrollen o hubieran desarrollado actividades alcanzadas por las prohibiciones en la presente ley podrán requerir, en cualquier momento del procedimiento sancionatorio o incluso después de aplicada la sanción, su incorporación al Régimen de Desistimiento y Regularización”.

Primero, se aclara que no estamos frente a un desistimiento propiamente dicho, ya que este debe ser voluntario. En este caso, la interrupción del hecho infractor se produce por acción de un tercero, es decir, por el inicio del procedimiento sancionatorio o la aplicación de la sanción. Esta interrupción no merece un beneficio, en términos generales, porque no proviene de la voluntad del propio agente infractor. Esta especie de perdón podría asimilarse a una suspensión del juicio a prueba.

Para ingresar al régimen se requieren cinco requisitos, no tres como menciona la norma propuesta:

  • Haber iniciado un proceso sancionatorio o ya haber recibido la sanción.
  • Demostrar el cese de las actividades infractoras.
  • Comprometerse a no reiterar la conducta prohibida.
  • Pagar una multa tarifada.
  • Presentar un compromiso de reconversión de inversiones a desarrollarse en el territorio nacional.

En la situación actual, ninguna empresa ha sido sancionada debido a la inexistencia del órgano de aplicación, como se explicó anteriormente. Por lo tanto, este régimen solo beneficiaría a empresas sancionadas previamente, que podrían solicitar el levantamiento de sanciones ya aplicadas bajo la aplicación de la ley penal más benigna y acogerse a este régimen. Asimismo, quienes en los últimos años han infringido la ley sin ser procesados, debido a la eliminación de la Secretaría encargada, podrían quedar impunes gracias a esta posibilidad.

El régimen exige la reconversión y la inversión en el territorio nacional. Así, los infractores, pagando la multa del artículo 33 y comprometiéndose a no reiterar la conducta, no solo evaden la pena privativa de la libertad —un beneficio destacable, sobre todo cuando este proyecto agrava significativamente las penas, con mínimas de 12 años y máximas de 20—, sino que también aseguran la integridad y continuidad de sus inversiones en el país, por mandato legal.

El proyecto continúa con la regulación del Registro de Infractores —artículo 8— y agrega la eliminación provisoria del registro prevista en el artículo 32, inciso 6), para los beneficiarios del régimen anterior. Esto genera inseguridad para terceros que contraten con dichas empresas, ya que podrían ser pasibles de sanciones posteriores sin posibilidad de haber conocido la prohibición para contratar.

La técnica legislativa empleada y la repetitiva verborragia regulatoria podrían derivar en posibles dobles imposiciones (artículo 23) y, en algunos casos, en la desprotección de terceros, inseguridad jurídica y comercial, y el resquebrajamiento de la buena fe contractual (artículos 15 y 16).

Sobre el juicio en ausencia

En nuestro país, los juicios en ausencia son conocidos como juicios en rebeldía o contumacia, y son habituales en el fuero civil. Sin embargo, los juicios penales en rebeldía no estuvieron permitidos sino a partir del año pasado, con la sanción de la Ley 27.784. En línea con lo acordado por el presidente de la Nación en los “Acuerdos de Isaac”, Argentina se comprometió a implementar procesamientos sin la presencia del imputado.

Nuestro sistema legal sostiene que la presencia del imputado es necesaria para salvaguardar las garantías del debido proceso, la defensa material, el control de la prueba y, por supuesto, el principio de inocencia.

El derecho comparado muestra diversas modalidades para no menoscabar los derechos del imputado. Algunos países permiten el juicio en contumacia solo para hechos que conllevan penas leves o sin penas privativas de la libertad, como Alemania, Austria y Bélgica. Otros países, como Italia, aplican esta figura de modo más amplio, lo que le ha ocasionado sanciones o restricciones a su aplicación por tribunales internacionales. Algunos países, como Estados Unidos, lo prohíben o permiten su aplicación restrictiva, generalmente cuando el imputado renuncia voluntariamente o realiza actos disruptivos. En todos los sistemas, existe la posibilidad de recurrir ampliamente ante una sentencia condenatoria si el imputado se presenta posteriormente.

La aprobación de este instituto en Argentina sorprende no solo por nuestra tradición jurídica de suspender procesos en caso de ausencia, sino también porque ha llevado a la negativa de extradición para condenados en sentencias dictadas en el extranjero sin la presencia del imputado y sin amplias posibilidades de apelación. Aún más preocupante, lejos de permitirlo para delitos con sanciones leves, como algunos países europeos, se estableció para delitos graves como terrorismo o delitos de lesa humanidad.

Durante el primer año de vigencia de este régimen en Argentina, no se ha dictado ninguna sentencia en estos términos.

Comentario acerca del endurecimiento de las penas de la Ley Solanas

El Estado nacional cuenta con esta herramienta jurídica desde 2011, modificada en 2013 para agravar y ampliar las sanciones, que incluyen multas, inhabilitaciones y penas privativas de libertad. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o el organismo que designe el Poder Ejecutivo Nacional (artículo 6).

El Poder Ejecutivo eliminó este Ministerio sin nombrar otra autoridad de aplicación, lo que imposibilitó la aplicación de la ley. Durante toda su administración no se inició ningún procedimiento. Fue recién el 3 de septiembre de 2026 cuando se designó a la Cancillería como órgano responsable mediante el Decreto 868/2026.

Las normas jurídicas tienen diferentes despliegues. En el caso de los regímenes sancionatorios, es importante su poder disuasivo. Esto se debe a que, cuando la ley penal se aplica, el hecho disvalioso ya se consumó, el daño social ya se ejecutó. La falta de inicio de procedimientos conforme a la “Ley Solanas” durante el último período debilitó su sistema punitivo y permitió el avance de proyectos de explotación de hidrocarburos en la cuenca malvinera de significancia.

El endurecimiento de las penas, por sí solo, no tiene ningún efecto sobre el valor intrínseco de la norma en su faz disuasiva para desalentar la conducta prohibida. La falta de aplicación y la no designación de la autoridad de aplicación extinguieron la posibilidad de su implementación; por lo tanto, desnaturalizaron también su faz ejecutiva.

Aunque la ley ya establecía penas más severas hace más de una década, la falta de designación de la autoridad competente dejó la norma sin aplicación efectiva.

Sumado a esto, un instituto que favorece a infractores —incluso ya sancionados— como el régimen de “desistimiento y regularización” vuelve ineficaz cualquier endurecimiento punitivo, ya que los infractores podrían acogerse a este régimen para reconvertir sus inversiones y seguir operando.

La aplicación del derecho punitivo es una potestad que tienen los Estados soberanos; por lo tanto, la persecución de los delitos y la imposición de la pena son reflejo del imperium que ejerce cada Estado en su territorio. La aplicación de la “Ley Solanas” por esta administración es igual a cero. Sin embargo, con este proyecto de reforma podría beneficiar a los que fueron sancionados con anterioridad y a quienes actualmente se encuentran explorando hidrocarburos en las Islas Malvinas.

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