Organizaciones socioambientales solicitan una medida cautelar para suspender la licitación de la Hidrovía Paraná–Paraguay
El día 9 de febrero se presentó ante la Justicia una medida cautelar de no innovar con el fin de frenar el proceso de concesión de la Hidrovía Paraguay–Paraná. El pedido apunta a suspender los efectos de la Resolución 67/2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación hasta que se resuelva el fondo del amparo ambiental en trámite.
La cautelar se inscribe en una acción de amparo ambiental colectivo promovida en marzo de 2025 por Capibara, Ambiente, Derecho y Sociedad ONG; Centro de Protección a la Naturaleza ONG; Movimiento por el Agua (MOPEA); Foro Santafesino por la Salud y el Ambiente; Tramas Derecho en Movimiento; Foro por la Recuperación del Paraná entre otros.
El planteo judicial exige que el Estado nacional cumpla con su deber legal de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica y Acumulativa sobre el conjunto de la cuenca del río Paraná, garantizando instancias reales de participación ciudadana.
Un proceso licitatorio cuestionado
En noviembre de 2024, el Estado aprobó la documentación técnica y jurídica correspondiente a la Licitación Pública Nacional e Internacional N.º 1/2024, destinada a la modernización, ampliación y mantenimiento del sistema de dragado y señalización de la Vía Navegable Troncal del río Paraná y el Río de la Plata.
Luego de la apertura de sobres y la recepción de una única oferta, el procedimiento fue dejado sin efecto en febrero de 2025. No obstante, el Decreto 709/24 permaneció vigente y, amparándose en esas facultades, el Ejecutivo retomó el proceso durante 2025. Según las organizaciones demandantes, esta reactivación se realizó desconociendo normas ambientales y principios básicos de la democracia ambiental.
El amparo solicita la suspensión preventiva del Decreto 709/24 hasta tanto se efectúe una evaluación ambiental estratégica e integral de toda la cuenca, con mecanismos de participación efectivos.
Informes parciales y participación objetada
En el marco del expediente judicial, el Estado presentó informes sectoriales y desactualizados para justificar la ausencia de una evaluación estratégica integral. Las organizaciones sostienen que dichos documentos no cumplen con los estándares técnicos ni legales exigidos para una evaluación ambiental de carácter acumulativo.
Asimismo, el Gobierno afirmó haber garantizado la participación ciudadana. Sin embargo, cerca del 90 % de quienes intervinieron en la audiencia pública realizada el 3 de noviembre de 2025 cuestionaron su validez por irregularidades en la convocatoria y manifestaron su rechazo a la profundización del dragado.
Nueva resolución y profundización del dragado
Mientras el proceso judicial continúa y aún no se produjo la totalidad de la prueba, el Estado dictó la Resolución 67/2025, que aprueba los pliegos técnicos de una nueva concesión por un plazo mínimo de 25 años. La norma contempla, además, una mayor profundización del lecho del río respecto del esquema anterior, llevando su profundidad a 44 pies (actualmente en 36 pies).
Las organizaciones advierten que esta decisión se adoptó sin analizar los impactos acumulativos sobre el ecosistema del Paraná y del Río de la Plata, priorizando objetivos económicos por sobre las consecuencias sociales, ambientales y culturales de largo plazo.
Fundamentos ambientales y necesidad de la cautelar
La solicitud cautelar se apoya en los principios de prevención y precaución, así como en los criterios in dubio pro natura e in dubio pro agua, reconocidos por la legislación ambiental nacional e internacional y por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Estos principios obligan a anticipar y evitar daños ambientales que, una vez producidos, pueden resultar irreversibles.
Las organizaciones señalan que, si el proceso licitatorio avanza y se adjudica la concesión, quedará consolidado por décadas un modelo de intervención sobre el río, tornando abstracta la acción judicial y consolidando impactos de difícil o imposible reversión.
El río como bien común
Las entidades firmantes sostienen que no puede definirse el futuro del río Paraná sin información pública suficiente, instancias genuinas de participación social y evaluaciones ambientales integrales.
El Paraná y sus humedales constituyen un bien común estratégico para la vida, la biodiversidad y las comunidades de la región. La gestión de la cuenca —afirman— debe efectuarse de manera soberana por el estado argentino, contemplando criterios ambientales rigurosos, y no como ahora que se pretende resolver a partir de decisiones administrativas orientadas en beneficio de intereses extranjeros y grupos concentrados ligados al complejo agroexportador que indican serán los principales beneficiados con esta política de entrega que implementa el gobierno de Milei.
