Las autoras del artículo destacan la relevancia y el impacto de la Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas a 60 años de su aprobación.
Por Cecilia Miguel y Carla Morasso [1] Fuente: www.portalatlanticosur.com
La Cuestión Malvinas es una cuestión pendiente. El motivo: la negativa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a negociar en los términos dispuestos hace seis décadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la Resolución 2065 (XX).
Desde la ilegítima e ilegal ocupación por la fuerza del archipiélago de Malvinas en 1833, la República Argentina ha reclamado por la recuperación de su integridad territorial. En este camino un hito fundamental fue el reconocimiento a mediados del siglo XX de la situación de colonialismo por parte de la comunidad internacional.
En efecto, en 1965, el Comité Especial de Descolonización de la ONU incluyó a las Islas Malvinas en su lista de territorios pendientes de descolonización y la Asamblea General adoptó el 16 de diciembre de 1965 la Resolución 2065 (XX), que reconoció la disputa de soberanía e instó a Argentina y el Reino Unido a resolverla de manera pacífica.
Es posible desglosar esta resolución en cuatro puntos centrales:
1- Afirma que hay una cuestión de disputa de soberanía que debe ser resuelta.
2- Establece que esta disputa a resolver es entre dos partes. Por un lado Argentina y por el otro Reino Unidos, excluyendo explícitamente a los habitantes en las Islas por ser considerados como integrantes de una de las partes del conflicto.
3- Ordena el método para dicha resolución, que es la negociación directa entre las partes.
4- Señala que los intereses de los habitantes en las islas deben contemplarse, mas no sus deseos. Como sabemos, los intereses de las personas son objetivos, y están reconocidos como Derechos Humanos fundamentales, tales como el derecho a la vida, la salud, al honor, en tanto, los deseos son subjetivos y no son fuente de derecho.
En el sexagésimo aniversario de la Resolución 2065 es preciso reconocer el rol diplomático que tuvo el abogado y diplomático Miguel Angel Ruda (1924-1994), quien en su denominado “Alegato Ruda” sistematizó los fundamentos históricos y jurídicos de los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes.
Asimismo, es importante poner en valor el impacto de la Resolución 2065, ya que permitió el denominado “período de comunicaciones”. El mismo se extendió entre 1966 y 1982 y se caracterizó por el sostenimiento de encuentros diplomáticos y acuerdos orientados a la implementación de medidas prácticas orientadas a facilitar la conectividad y el movimiento de personas y bienes entre el territorio continental argentino y el archipiélago, con la finalidad expresa de fomentar un progresivo estrechamiento de los vínculos culturales, sociales y económicos.

La materialización de estos acuerdos se evidenció en iniciativas concretas, tales como la construcción, por parte de la Fuerza Aérea Argentina, de un aeródromo provisional en las inmediaciones de Puerto Argentino; el establecimiento de un servicio aéreo regular operado por Líneas Aéreas del Estado (LADE); la concesión de becas de estudio en el continente para residentes de las islas; el envío de docentes argentinas para la instrucción en lengua española; y la promoción activa de intercambios comerciales.
Sin embargo, arrogándose el triunfo de la Guerra de Malvinas y desconociendo el Derecho Internacional, desde 1982 el Reino Unido ignora lo dispuesto por la ONU y continúa ocupando ilegítimamente y tomando decisiones unilaterales, como por ejemplo el otorgamiento de licencias de pescas y exploración de hidrocarburos en el Atlántico Sur. El conflicto armado culminó con un alto al fuego el 14 de junio de 1982 y en el mes de noviembre de ese año la ONU estableció, mediante la resolución 37/9 que continuaba vigente lo dispuesto por la resolución 2065 (XX), pidiendo a ambos gobiernos a reanudar las negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica a la disputa de soberanía.
Por este motivo, cada año Malvinas es un tema abordado en el Comité Especial de Descolonización o C-24 de Naciones Unidas y a 60 años de la Resolución 2065 las palabras del Alegato Ruda continúan vigentes: “El futuro de estas Islas, separadas de la República Argentina, está fuera de toda lógica y realidad”.
La importancia del conocimiento de esta resolución por el conjunto de la ciudadanía y por supuesto, de quienes dirigen nuestro pais, es fundamental para ser consecuentes con la defensa de nuestra soberanía.
En este sentido, cabe subrayar que actualmente el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, además de ocupar militarmente las Islas, despliega otras estrategias. Diplomáticamente avanza en la firma de acuerdos que en nada favorecen la posición argentina y contrarían el Derecho de los Tratados, además de implementar artilugios que niegan la soberanía nacional argentina.
Ejemplo de dichos acuerdos internacionales son los denominados “Acuerdos de Madrid I y II”, donde se consolida el principio de “paraguas de soberanía” que reanuda las relaciones con el país ocupante comprometiendonos a no discutir la cuestión de la soberanía y en los cuales se firma las condiciones de la rendición argentina que no obtuvieron en 1982.
Más cercanos en el tiempo encontramos los comunicados conjuntos conocidos como “Foradori – Duncan”de 2016 y “Mondino – Lammy” de 2024. En los mismos se expresa un compromiso por parte de los gobiernos argentinos de contribuir con la extracción por parte del colonizador de nuestros bienes naturales, así como facilitarle las comunicaciones.
La gravedad de estos compromisos fue además profundizada, en el caso del primero, por el la falta de respeto a nuestro país por el contenido y contexto en el cual se acordó, ya que el ex vicecanciller Alan Duncan afirmó en su libro de memorias que Carlos Foradori estaba completamente ebrio cuando negoció el texto del comunicado.
Estos entendimientos que apuntan a “remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos”, además de entregar sin miramientos nuestro Atlántico Sur, marginalizan el llamamiento de la resolución 2065 a negociar el conflicto de soberanía.
Por otra parte, entre los artificios de soft power, encontramos la inclusión de la porción antártica que Argentina reclama para sí bajo la denominación británica “Tierra de la Reina Isabel”. Su ambición a hacerse con una importante parte del continente blanco está sustentada únicamente en la proyección que obtienen desde el archipiélago invadido.
Otro ejemplo reciente es el concurso dirigido a estudiantes universitarios de Argentina, Paraguay y Uruguay, denominado “Conociendo a mis vecinos de las Islas Falkland”, que se realiza sistemáticamente con el propósito de socavar y debilitar el reclamo soberano argentino sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes.
En primer lugar, debemos atender al vocablo “vecinos”. Los habitantes de las islas son ciudadanos/as de la República Argentina. Las islas Malvinas son parte del territorio nacional argentino. El Reino Unido invadió nuestras Islas Malvinas en 1833 y expulsó a los ciudadanos y autoridades argentinas y desde ese momento implantó población. Su ocupación es ilegal, violenta y contraria al derecho internacional. Nuestro país reclama el ejercicio de la soberanía que no puede ejercer plenamente y no reconoce a la administración colonial ilegal e ilegítima emplazada sobre las colonias de los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, la cual de ninguna manera es un gobierno reconocido por la comunidad internacional, sino que es parte e instrumento de la ocupación y del desmembramiento de nuestro territorio.
Esto lleva a un segundo aspecto a tener en cuenta para comprender la falacia en las bases del mencionado concurso. Quienes actualmente habitan en Malvinas (dado que en Georgias del Sur y Sandwich del Sur no hay población estable) configuran una población implantada, no originaria, que no puede ser etiquetada como un “pueblo autóctono” en tanto no estaba en el lugar al momento de la colonización británica. Sus raíces e historia están vinculadas intrínsecamente a la metrópolis y viven en lo que el gobierno británico denomina un Territorio Británico de Ultramar, motivo por el cual cuentan con pasaporte británico y sus autoridades dependen de la Corona inglesa.
De manera flagrante este concurso desconoce el caso de colonización reconocido por Naciones Unidas en base al principio de integridad territorial en la resolución 2065 así como las medidas unilaterales llevadas a cabo por el Reino Unido.
Nuestra Constitución Nacional ordena que “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.” Por lo tanto, es menester que el conjunto del pueblo argentino conozca los fundamentos que acreditan nuestra soberanía en el Atlántico Sur y las herramientas jurídicas e históricas necesarias para su defensa en todos los planos.
Decir que las Islas Malvinas son Argentinas no es un slogan de abril, es nuestro derecho soberano a la integridad territorial, que hoy sigue siendo violentado por el colonialismo extranjero. Por la razón que nos asiste y en honor a quienes defendieron nuestro suelo con su vida, es imprescindible conocer nuestra historia y el derecho internacional vigente. Las Islas Malvinas son argentinas y tenemos todos los elementos de mérito para continuar con nuestro reclamo.
[1] Docentes e investigadoras del Centro Interdisciplinario Malvinas y Atlántico Sur (CIMAS) de la Universidad Nacional de Rosario.
