Por Feliciano Ramos (*)
Así como en notas anteriores resalté la importancia de hacer promulgar y reglamentar los derechos del río Paraná, especialmente en el tramo que es totalmente argentino, ya que en ambos márgenes del mismo bañan, nutren e hidratan provincias argentinas como: Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires.
Si, en el río Paraná y en sus cuantiosas islas que componen el delta y humedal del mismo conviven una extraordinaria multiplicidad de flora y fauna incluyéndonos a nosotros, los seres humanos, que vivimos en el litoral argentino. Además, también conviven los demás humanos estos que con su afán de lucro usan las islas para la cría intensiva de ganado y la siembra, estos destruyen los riachos tapándolos o hacen terraplenes por doquier y aún no saciados con la “empresa destructiva” son responsables de las quemas de las islas, insensibles al daño ambiental y humano que provocan.
Ni que hablar de los 100 caños que vierten constantemente quién sabe qué porquería al río Paraná. Y como si todo esto fuera poco daño, se suma la explotación productiva sin control ambiental donde se vuelcan al río Paraná todo tipo de agroquímicos que en realidad son agro tóxicos, convirtiendo a este hermoso río en el río más contaminado de Sudamérica y, me animo a escribir, de toda América. A todo esto se le debe agregar un dragado que por más de 30 años ha sido con el método de refulado (tirando el material dragado al mismo canal) que produjo un exceso de sedimentación que ayudó a tapar riachos y cualquier otra cosa donde el río lleve este material dragado, produciendo un efecto “canaleta”. Toda esta explotación intensiva del río Paraná no tiene sentido, solo se explica si agregamos que es hecha por extranjeros con socios locales como la Bolsa de Comercio, donde el Estado no controla ni protege nada, ni siquiera a su población.
Con el comercio exterior extranjerizado, a las licitaciones de dragado las exigen la Bolsa de Comercio de Rosario junto con los puertos extranjeros a quienes nada importa el daño ambiental, sino solo las ganancias que producirá un dragado cada vez más profundo y más ancho.
¿Dónde está el derecho del río Paraná, de sus islas, de su flora y fauna y, entre estas, de sus habitantes? Porque somos eso, somos la fauna del río Paraná que bebemos su agua.
Por esto es prioritario establecer el derecho del río Paraná con sus islas y sus habitantes, No es nada nuevo esto, puesto que en el mundo a varios ríos se los declaró “sujetos de derecho”.
Los ríos Paraná, Uruguay, Paraguay y Río de la Plata “sujetos de derecho”
¿Los ríos pueden considerarse sujetos de derecho? Sí, en el mundo son varios los ríos que fueron considerados sujetos de derecho. El río más largo de Francia, el río Loira, fue declarado sujeto de derecho. Y no solo en Francia la protección de la naturaleza se expande. Estos son los ríos con protección legal especial: en Bangladesh el río Turag, en Nueva Zelanda el río Whanganui, en India los ríos Ganges y Yamuna, en Canadá el río Magpie, en Ecuador el río Vilcabamba, en Colombia el río Astrato. Acá en la República Argentina el juez federal de Bell Ville, Sergio A. Pinto, condenó a los dueños de una curtiembre por contaminar el Arroyo Mojarras y el río Carcarañá. El Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Civil por la Justicia Ambiental prepararon un amparo ambiental colectivo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina para que el delta del Paraná sea declarado sujeto de derecho. Si, en la provincia de Entre Ríos se declaró sujeto de derecho al animal, entre ellos se encuentra la fauna de las islas.
En la provincia de Entre Ríos, Argentina, se ha avanzado significativamente en el reconocimiento de los animales como sujetos de derecho, lo cual implica que no son meros objetos sino seres sintientes con intereses propios que deben ser respetados y protegidos legalmente. Esto se ha consolidado a través de varios fallos judiciales históricos, como el caso de Mateo, el perro reconocido como «sujeto de derecho» y víctima del delito de crueldad animal en 2023, lo que ha permitido una representación legal efectiva en los procesos penales.
¿Cuál es la excusa para no declarar al río Paraná sujeto de derecho?
Ya mismo debemos avanzar en el pedido judicial de amparo y protección del río Paraná.
Si todo lo antedicho no lo amerita: ¿Qué es lo que debe pasar? Ya mismo la justicia debe atender este pedido que es de la población misma (humana, animal y vegetal) en hacer valer los derechos del río y sus seres vivos. Hay jurisprudencia de sobra, lo que falta es valor y amor por la patria, por la nación y su gente.
Ya pasaron mas de 30 años de la extranjerizacion del río Paraná y del comercio exterior argentino, que en definitiva son lo mismo, Los resultados ambientales son desastrosos, los resultados económicos funestos. La pobreza estructural, la contaminación impresionante de nuestros ríos e islas y, por consiguiente, la salud de la población deteriorada por los efectos nocivos de esta contaminación que es bebida por todos, es el resultado de la explotación intensiva de poderosas multinacionales extranjeras y socios cipayos locales a quienes no les preocupa el caos que producen con tal de ganar cada vez más.
Otro capítulo son las tres décadas de un Estado ausente y complaciente ante este saqueo y destrucción. Un Estado que no controló, ni protegió, ni impuso tributo alguno a las multinacionales extranjeras. La ausencia estatal contaminó al río Paraná, quemó las islas, tapó los riachos, covalidó los terraplenes, dragó el río sin control, empobreció y enfermó a la población. Es hora de que el Poder Judicial tome las riendas porque este también fue Estado ausente, igual que el Poder Legislativo al no promulgar leyes de protección ambiental y promulgar las otras leyes de saqueo.
Por todo esto solicito al Poder Judicial un amparo ambiental del río Paraná, sus islas, su flora y fauna. Y al Poder Legislativo, se dignen en legislar una ley integral de protección ambiental del río Paraná, declarándolo sujeto de derecho.
Por eso los argentinos debemos decirle NO a cualquier licitación del dragado del río Paraná, menos sin un amplio y serio estudio ambiental previo y mucho menos sin leyes claras de protección ambiental, sin que este río sea declarado sujeto de derecho.
(*) Feliciano Ramos -Capitán Fluvial – Integrante del “Foro por la Recuperación del río Paraná”