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SOBERANÍA YPF

El fallo de YPF y la Soberanía Nacional

Por Augusto Vidoret (*)

La reciente decisión de la jueza Loretta Preska, que condena a la Argentina a pagar USD 16.099 millones a fondos buitres por el caso YPF, no juzga la expropiación realizada en 2012. Lo que se juzga es el incumplimiento de una cláusula empresarial asumida por el Estado argentino en 1993, cuando privatizó la petrolera y aceptó someterse a las leyes y tribunales de Nueva York.

Ese fallo, aparentemente técnico, es en realidad un caso emblemático de cómo los pactos de entrega de soberanía del neoliberalismo pueden transformarse, décadas después, en verdaderas condenas económicas contra el interés nacional.

En 1993, durante el gobierno de Carlos Menem, se privatizó YPF y se pactó que cualquier accionista que tomara el control debía lanzar una Oferta Pública de Adquisición (OPA) por el resto de las acciones. Además, se aceptó que cualquier disputa legal se resolvería bajo ley del Estado de Nueva York. Estos compromisos, asumidos  voluntariamente por el Estado, son los que hoy permiten que una jueza extranjera imponga un fallo contra el país.

¿Quién es el fondo buitre Burford Capital y qué vínculos tiene con el actual gobierno?

Burford Capital es un fondo de inversión con sede en Londres y operaciones en Estados Unidos, especializado en la compra de derechos litigiosos. Su negocio consiste en adquirir demandas de
empresas quebradas o en crisis para luego litigar contra Estados, buscando compensaciones millonarias.

Fue quien compró en 2015 los derechos del Grupo Petersen en la quiebra, por una fracción del valor que hoy reclama judicialmente. Desde entonces, ha financiado múltiples litigios contra la Argentina, incluyendo el caso YPF.

Burford Capital tiene un lobby jurídico y financiero muy activo. Algunos analistas y periodistas han señalado vínculos indirectos con figuras del actual gobierno argentino, como Luis Caputo (ex ministro de Finanzas de Macri y actual funcionario de Milei), por su paso por fondos de inversión y contactos con operadores internacionales. Aunque no hay evidencia directa de una relación contractual, sí existe una afinidad ideológica y estratégica en la apertura irrestricta al mercado financiero global.

En ese contexto, es importante preguntarse qué rol juega la política económica actual ante fallos que benefician a fondos como Burford: ¿los enfrenta o los habilita?

En 2012, el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner expropió el 51 % de YPF en manos de Repsol, en una decisión soberana avalada por ley del Congreso. Sin embargo, no se cumplió con la OPA, por razones de oportunidad política, falta de fondos y prioridad estratégica en recuperar la soberanía energética. El fondo buitre Burford Capital compró los derechos de litigio del Grupo Petersen y demandó a la Argentina en Nueva York por no haber lanzado la OPA.

La jueza Preska consideró que no se juzgaba la expropiación, sino el
incumplimiento contractual. Y por ello condenó al país a pagar una suma que no representa la participación original de Petersen, sino lo que el Estado habría debido pagar si hubiera lanzado la OPA por el resto de las acciones.

Este fallo, legalmente posible por los compromisos firmados en los 90,
muestra cómo la soberanía nacional sigue condicionada por decisiones del pasado. La necesidad de revisar el marco legal heredado y proteger jurídicamente a nuestras empresas estratégicas no puede seguir postergándose.

Brindamos este informe a las organizaciones políticas comprometidas con la soberanía, para aportar herramientas jurídicas y claridad frente a un fallo que, aunque revestido de legalidad comercial, es profundamente adverso al interés nacional.

¿Por qué el Estado argentino no derogó formalmente los estatutos de YPF de los años 90?

Durante el proceso de expropiación en 2012, el Estado argentino cuestionó abiertamente el marco legal heredado de la privatización. Tanto en el mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso como en los debates legislativos, se criticó ese entramado normativo por haber facilitado el vaciamiento de la empresa, su control extranjero y la subordinación jurídica a tribunales foráneos.

Sin embargo, esos estatutos -incluyendo la obligación de someter disputas a la ley del Estado de Nueva York- no fueron derogados. Tampoco se retiró a YPF de la cotización bursátil internacional.

La Ley 26.741, que declaró de utilidad pública el 51 % de YPF, fue un acto soberano importante. Sin embargo, no se dio en el marco de un conjunto de leyes revolucionarias que pusiera fin al entramado normativo de dependencia económica y política. Por el contrario, fue
una reforma puntual y coyuntural, que otorgó beneficios específicos dentro de una red normativa -nacional e internacional- regida por la lógica de entrega de recursos y subordinación financiera.

En ese marco, una derogación abrupta del estatuto y del sometimiento a tribunales extranjeros podía haber generado:

  • Demandas por default contractual,
  • Sanciones económicas,
  • Embargos de activos estatales en el exterior,
  • Y una profundización del aislamiento financiero argentino.

Frente a ese riesgo, el gobierno optó por avanzar dentro de los márgenes legales disponibles, priorizando la recuperación del control accionario sin abrir, al mismo tiempo, un frente de conflicto jurídico multilateral.

En síntesis: el Estado argentino impugnó políticamente el marco privatizador, pero no lo desmanteló legalmente. Esta tensión -entre la decisión política soberana y la continuidad jurídica del orden neoliberal- explica en parte las condiciones que permitieron el avance judicial del capital financiero internacional sobre una decisión del Estado nacional.

 

(*) Dr. Augusto Vidoret. Abogado. Matrícula L – XLV F – 362 – Colegio de Abogados de Rosario

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