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MALVINAS SOBERANÍA

El Atlántico Sur en peligro

Los Acuerdos de Madrid y la Ley 24184 durante la década del noventa

Fuente: Malvinas en cuestión: https://revistas.unlp.edu.ar/malvinas/index

Con el desenlace del conflicto bélico del Atlántico Sur entre la Argentina e Inglaterra, los Gobiernos argentinos de turno aplicaron políticas que llevaron al olvido la experiencia de la guerra, de los caídos en combate, de los sobrevivientes y de la causa por la que lucharon. En el siguiente artículo nos proponemos analizar cómo la llamada desmalvinización se manifestó en forma concreta durante los años noventa, mediante políticas que machacan nuestra soberanía. Principalmente, abordaremos los Acuerdos de Madrid II y la Ley Nacional 24184.

La desmalvinización

Rubén Chababo (2003) sugiere que el conflicto bélico del Atlántico Sur, entre la Argentina e Inglaterra, es solo traído a la memoria por los ex soldados combatientes. Para él, este no ha podido ser apropiado por las generaciones contemporáneas: “Malvinas quedó relegada en la memoria colectiva como un episodio olvidado. Nadie se ha hecho cargo de su transmisión. Nadie la ha activado en la memoria” (Chababo, 2003, p. 182). Su afirmación queda desvanecida al ver los actos de vigilia que se realizan por el 2 de abril, por ejemplo, en nuestra ciudad de Rosario, que muestran a numerosísimos jóvenes participando y reivindicando la gesta. Como hemos señalado oportunamente:

Chababo encuentra las causas del olvido en una supuesta sensación de culpa de la sociedad, por haber adherido al llamado de la guerra, lo que genera “la razón central de este bloqueo, de echar al desván uno de los acontecimientos claves de la historia argentina contemporánea”. El autor nunca ve en este “olvido”, una política deliberada, desmalvinizadora, y se limita en su lugar a cargar culpas contra la sociedad. El proceso de desmalvinización comenzó en el ocaso de la dictadura, al ocultar el retorno de los ex soldados combatientes y silenciar su voz. La desmalvinización continuó en democracia, forjando una interpretación de la guerra, una negación de la historia del conflicto diplomático sobre los territorios del Atlántico Sur y, por último, a partir de políticas que atacan nuestra soberanía (Mizrahi, 2021, p. 2).

Quien conceptualizó por primera vez el término desmalvinizar fue el sociólogo Alain Rouquié, en un reportaje realizado por Osvaldo Soriano para la revista Humor, en el año 1983:

Quienes no quieren que las fuerzas armadas vuelvan al poder tienen que dedicarse a “desmalvinizar” la vida argentina. Eso es muy importante: desmalvinizar. Porque para los militares las Malvinas serán siempre la oportunidad de recordar su existencia, su función y, un día, de rehabilitarse. Intentarán hacer olvidar “la guerra sucia” contra la subversión y harán saber que ellos tuvieron una función evidente y manifiesta que es la defensa de la soberanía nacional […]. Malvinizar la política argentina agregará otra bomba de tiempo en la Casa Rosada (en Lorenz, 2007).

Desde esta perspectiva, aparecen como contrapuestas cuestiones que son complementarias. Por eso sostuvimos en la ponencia titulada “Una aproximación al problema de la desmalvinización desde una perspectiva histórica” (Mizrahi, 2021):

Bajo la mirada de Rouquié, la sociedad y la naciente democracia no podían asumir la tarea de denuncia del Terrorismo de Estado y la violación de los Derechos Humanos y al mismo tiempo denunciar el coloniaje inglés y la reivindicación de soberanía de los territorios del Atlántico sur, sin caer en una reivindicación del Proceso de Reorganización Nacional. Esta mirada sería reproducida por dirigentes políticos, sindicales, medios de comunicación, y el propio sistema educativo, denostando todo lo ligado con la causa Malvinas. Este enfoque omite que el pueblo argentino luchó contra la dictadura, sin ir más lejos, el 30 de marzo de 1982, se produjo una importante movilización de masas anti dictatorial, convocada por la CGT, que fue duramente reprimida por la dictadura. Este hecho no impidió que el 2 de abril el pueblo se manifestara a favor de la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur (p. 2).

En ese sentido, sobre la conmoción que ocasionó Malvinas en el pueblo argentino, Eugenio Gastiazoro (2004) señala:

La guerra de Malvinas conmovió profundamente a la sociedad argentina […] nunca como antes apareció tan claro para las masas que la Argentina es un país dependiente que tiene una parte de su territorio sometido a dominio colonial, y que es un país disputado por las grandes potencias. Porque en ese momento nos encontramos frente a la agresión británica y el boicot económico de los países de la Comunidad Europea. Los estadounidenses […] ayudaron fríamente a preparar el ataque inglés. Los rusos, que no hicieron uso de su derecho a veto en las Naciones Unidas contra la acción inglesa, suspendieron luego la compra de nuestros productos agropecuarios, presionando descaradamente por concesiones argentinas a cambio de una hipotética ayuda rusa, que nunca existió, y además nunca reconocieron nuestra soberanía en las Malvinas. También China se abstuvo en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con la diferencia de que posteriormente apoyó la soberanía argentina sobre las islas. En ese momento contamos con el apoyo de los países del Tercer Mundo y de América Latina, en particular, de Perú, Cuba y Venezuela (p. 55).

Fue necesario, entonces, aplicar un dispositivo desmalvinizador, que desactivara las pasiones, las sensaciones, las reflexiones y todo lo que generó la causa de Malvinas (Cardoso, 2013). Sobre las formas que adquirió ese dispositivo nos referimos en el trabajo antes mencionado (Mizrahi, 2021)1. En esta oportunidad, en particular, trataremos de explicar la desmalvinización que se realizó desde arriba en la inmediata posguerra, con el establecimiento de los Acuerdos de Madrid I y II, que suscribieron la Argentina y el Reino Unido entre octubre de 1989 y febrero de 1990, durante la presidencia de Carlos Menem y con Domingo Cavallo como ministro de Relaciones Exteriores, y el establecimiento del Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y la Protección de Inversiones, firmado el 11 de diciembre de 1990 y ratificado por Ley 24184.

Los Acuerdos de Madrid

Si existe un libro indispensable para analizar estos temas, ese es Los tratados de paz por la guerra de las Malvinas (2004), de Julio C. González, para quien los Acuerdos de Madrid y la Ley 24184 constituyen un verdadero Tratado de Versalles, impuesto a la Argentina a raíz de su derrota en el conflicto bélico de 1982. El libro fue editado en la provincia de Córdoba y tan solo tuvo 1000 ejemplares, llegando a Rosario, a la biblioteca del Museo de la Memoria, fruto de una donación del ex ministro de Relaciones Exteriores de la Nación, Rafael Bielsa. A pesar de los pocos ejemplares, el análisis riguroso y pormenorizado que el autor hace de las políticas enunciadas más arriba, además del interesante corpus documental que aporta, hace que se vuelva una obra fundamental a la hora de analizar la temática. 6 El restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña se produjo a inicios de 1990, gracias a la firma de los Acuerdos de Madrid, que pasaron a determinar aspectos clave de la relación entre los dos países: económicos, militares y políticos. No obstante, para que tuvieran validez estos acuerdos deberían haber sido aprobados por el Congreso de la Nación. Al respecto, la Constitución de la Nación Argentina (1994) en su Artículo 75, inciso 22, establece que “corresponde al Congreso […] aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones” (p. 22). Por lo tanto, al no ser aprobado por el cuerpo legislativo, el tratado angloargentino firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990 —mal denominado “declaración”, por generar obligaciones recíprocas para ambos Estados—, no ha de ser obligatorio para la República Argentina ni tendría el carácter de ley suprema de la Nación que el Artículo 31 de la Constitución nacional les adjudica a los tratados aprobados por el Senado y por la Cámara de Diputados de la Nación. El acuerdo firmado por ambos países con el título “Declaración conjunta de las delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte” consta de dieciocho (18) artículos y cuatro (IV) anexos. En el presente trabajo examinaremos algunos de los que nos parecen los más importantes a destacar2. El Artículo 1º nos traslada al momento de la firma:

Las delegaciones de los gobiernos argentino y británico, de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989, se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990. La delegación argentina fue presidida por el embajador Lucio García del Solar, representante especial del gobierno de la Argentina; y la delegación Británica, por Sir Crispin Tickell, representante permanente del Reino Unido ante las Naciones Unidas (en Biangardi, 2017, p. 443).

Por su parte, el Artículo 2º agrega:

Ambas delegaciones reafirmaron que a esta reunión y a sus resultados se les aplica la fórmula sobre la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland Islands), Georgias del Sur y Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, que consta en el punto 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989 (en Biangardi, 2017, p. 443).

Lejos de lo que afirma este último artículo, los Acuerdos de Madrid crearon obligaciones recíprocas que abarcaron todo el territorio de la República Argentina y comprometieron su soberanía en múltiples aspectos: Inversiones Económicas Privadas (Artículo 12°), Política Exterior (Artículo 16°), Control sobre las Fuerzas Armadas argentinas (Anexo I párrafo primero) (González, 2004). En el Artículo 4° se hace mención al hecho de que “la delegación británica anunció la decisión de su gobierno de dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las Islas Malvinas (Falkland Islands)” (en Biangardi, 2017, p. 443). Esto cobra sentido si se tiene en cuenta el estado de subordinación de las Fuerzas Armadas argentinas con respecto a las británicas que hace imposible un ataque militar de nuestro país contra los territorios del Atlántico Sur, bajo dominio inglés. En ese sentido, según considera Julio C. González (2004), en el Artículo 5° “se consignan los derechos que adquiere Gran Bretaña sobre las Fuerzas Armadas de la República Argentina [según lo establecen los apartados A, B y C, de este punto del Tratado]” (p. 66). Dicho artículo propone:

A) Establecer un Sistema transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental […]. B) Establecer un sistema de comunicación directa entre las Islas Malvinas (Falklands Islands) y el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran y aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental. C) Acordar un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operan en la proximidad (en Biangardi, 2017, pp. 443-444).

Con respecto al primer punto, González (2004) observa que “comprende cualquier quehacer militar en el Atlántico Sur. Excede Malvinas y su zona de exclusión marítima. Incluye, por lo tanto, a toda actividad militar no referida específicamente al litigio por las Islas Malvinas usurpadas” (p. 67). En cuanto al segundo punto, el Acuerdo sostiene que nuestro país y el 8 Reino Unido se han de proporcionar por escrito y con veinticinco días de anticipación la información correspondiente al movimiento de sus fuerzas navales y de sus fuerzas aéreas, y de los ejercicios que verifiquen unas dentro de las siguientes áreas:

 

  • Para las fuerzas argentinas, todo desplazamiento que se extienda más allá de 350 kilómetros al este de Comodoro Rivadavia, de Puerto de Santa Cruz o de Bahía San Sebastián, en Tierra del Fuego. Y también todos los desplazamientos que se hagan a través del paralelo 60º S (al norte de las islas Orcadas), desde el meridiano 63º O (que pasa por las cercanías de las islas Shetland del Sur) hasta su intersección con el meridiano 20º O (que pasa a 1000 kilómetros al este de las islas Sándwich del Sur).
  • Para las fuerzas británicas, dentro del espacio marítimo comprendido entre el meridiano 20º O y las costas argentinas, y los paralelos 40º S (que pasa al sur del delta del río Colorado) y 60º S (al norte de las islas Orcadas).

Al respecto, González (2004) señala:

Mientras los buques y aeronaves que se desplacen por la plataforma continental argentina han de estar subordinados a un fácil y seguro control británico, los buques ingleses que navegan desde nuestras costas hasta el meridiano 20° O no estarán sometidos a igual control argentino. Ello porque nuestro material naval y aéreo de defensa es mucho más reducido en efectivos que el británico. Con esto, GB se convierte en un Estado ribereño con la Argentina y se consolidan los títulos ingleses de posesión del Archipiélago de Malvinas (p. 70).

Por último, el apartado C del Art. 5° se propone establecer un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad. A tal fin, el Anexo II determina el siguiente procedimiento:

  • Las unidades navales y aéreas evitarán cualquier movimiento que pueda ser interpretado de “hostil”.
  • Las unidades navales operarán de manera tal que demuestren claramente sus intenciones.
  • Las unidades aéreas evitarán interferencias mutuas.
  • No podrán efectuarse ataques simulados ni emplearse radares de control de tiro por unidades de una parte sobre unidades de la otra parte.
  • No se usarán reflectores para iluminar puentes de navegación.
  • Las unidades navales y aéreas evitarán la ocultación de las luces.
  • No se interferirán sistemas de comunicaciones.

Ante hechos que preocupan a una de las partes se realizará de inmediato intercambio de informaciones (González, 2004, pp. 73-74).

El Artículo 7° define:

Ambos gobiernos procederán a intercambiar la información disponible sobre las operaciones de las flotas pesqueras, las estadísticas permanentes sobre las capturas y esfuerzo de pesca y los análisis del estado de los stocks de las especies de altura más significativa, dentro del área marítima del Océano Atlántico comprendida entre los 45 grados de latitud sur y 60 grados de latitud sur. Asimismo, acordaron evaluar conjuntamente dicha información y explorar bilateralmente las posibilidades de cooperación y conservación (en Biangardi, 2017, p. 444).

Para resumirlo en pocas palabras, las acciones que realizan las flotas pesqueras británicas y argentinas serán aprovechadas para intercambiar información, estadísticas y evaluaciones sobre la fauna ictícola de la región. Cabe recordar que, después de la guerra, el Reino Unido extendió unilateralmente la zona de exclusión sobre las islas hasta las 150 millas marinas en 1986 y hasta las 200 millas en 1990. Con el Art. 7º, nuestro país pasó a compartir una vasta zona marítima con Gran Bretaña, que va desde Puerto de Camarones, en la provincia del Chubut, hasta las islas Orcadas, en la Antártida. Esto supone enormes consecuencias para la Argentina, si tomamos en cuenta que la pesca, junto con el turismo, representan las principales fuentes de ingresos en las islas. Para darnos una idea de este peligro, lo podemos graficar con números: la extracción de recursos pesqueros en el Atlántico Sudoccidental es del orden de las 2.250.000 toneladas anuales (incluyendo los descartes), lo 10 que supone unos 4.500 millones de dólares al año. El Gobierno ilegal de Malvinas no se mantiene al margen de esta abundancia de recursos ictícolas y reparte licencias ilegales de pesca a buques extranjeros chinos, taiwaneses, coreanos, españoles, británicos, portugueses, entre otros. Suponiendo que la extracción de recursos pesqueros es de unos 4.500 millones de dólares al año, en los últimos cuarenta años se han extraído aproximadamente unos 180.000 millones de dólares, de los cuales 26.000 millones son divisas producto de licencias británicas de Malvinas otorgadas a buques extranjeros (Lerena, 2022). Siguiendo con el análisis del acuerdo firmado, el Artículo 10° manifiesta: “Ambos gobiernos expresaron su conformidad para la realización de una visita al cementerio de las Islas Malvinas (Falkland Islands) de los familiares directos de los argentinos allí sepultados” (en Biangardi, 2017, p. 445). Como señalamos en el trabajo anterior (Mizrahi, 2021), se trata de una concesión realizada por los ingleses, que no logra contrabalancear la enorme cesión de derechos territoriales y económicos hechos a Gran Bretaña. Por su parte, el Artículo 11º señala que “ambas delegaciones acordaron examinar por la vía diplomática la factibilidad y conveniencia de un Acuerdo General de Cooperación” (en Biangardi, 2017, p. 445), mientras que, en el mismo sentido, el Artículo 12° puntualiza:

Reconociendo que la promoción y la protección recíprocas de las inversiones alentarán la iniciativa privada y fomentarán la prosperidad en sus países, ambos gobiernos decidieron comenzar por la vía diplomática la negociación de un Acuerdo de promoción y Protección de inversiones (en Biangardi, 2017, p. 445).

Ambos artículos guardan estricta relación con la Ley 24184, a la cual nos referiremos en el apartado siguiente. Finalmente, el Artículo 17° le imprime a lo acordado un carácter de obligatorio, ya que estipula:

Ambos gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y de sus Anexos al secretario general de las Naciones Unidas para que sea distribuido como documento oficial de la Asamblea General […] y del Consejo de Seguridad. El Reino Unido comunicará esta Declaración Conjunta a la Presidencia y a la Comisión de la Comunidad Europea y la República Argentina hará lo propio con la Organización de los Estados Americanos (en Biangardi, 2017, p. 446).

El tratado de garantía a las inversiones británicas y la Ley 24184

El “Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la promoción y protección de inversiones” consta de 14 artículos. Fue sancionado con fuerza de ley el 4 de noviembre de 1992 por el Congreso de la Nación y promulgado el 24 de noviembre del mismo año.

Según señala Carlos A. Biangardi (2017):

Por este tratado la República Argentina garantiza la intangibilidad de todos los bienes y capitales británicos radicados o a radicarse en el país, recibiendo a cambio el mismo ofrecimiento de bilateralidad establecido en las normas del tratado de Amistad, Comercio, y Navegación de 1825 (p. 142)3.

A continuación, explicaremos algunos de los artículos más importantes de la ley sancionada. El Artículo 1º define los términos “inversor”, “inversión”, “ganancias” y “territorio”. El Artículo 2º establece que “cada Parte Contratante promoverá y creará condiciones favorables para que inversores de la otra Parte Contratante inviertan capitales dentro de su respectivo territorio y, sujeto a su derecho de ejercer los poderes conferidos por su legislación, admitirá dichos capitales” (Ley 24184). Respecto de este punto, González (2004) señala con cierta ironía que “no conocemos inversores argentinos que se propongan ir a Gran Bretaña, pero sí […] capitales británicos que se ufanan de invadir la República Argentina” (p. 138). Esto tiene relación con la Ley 236964, del año 1989, denominada de Reforma del Estado, mediante la cual se liquidó gran parte de los activos del sector estatal argentino, permitiendo que empresas, servicios públicos y recursos naturales fueran adquiridos por capital británico. 12 Entre 1992 y 2010 las inversiones del Reino Unido en la Argentina abarcaron: agua potable, distribución de gas, banca financiera e inversión, ferrocarriles, telecomunicaciones y adquisición de tierras en áreas de frontera, principalmente, en la Patagonia austral.

Por su parte, el Artículo 3° estipula:

Ninguna Parte Contratante someterá en su territorio las inversiones y las ganancias de inversores de la otra Parte Contratante a un trato menos favorable que el otorgado a las inversiones y ganancias de sus propios inversores o a las inversiones y ganancias de inversores de cualquier tercer Estado (Ley 24184).

Esto le otorga al Reino Unido el tratamiento de nación más favorecida, de modo que la nación argentina no podrá brindar a los inversores de cualquier otro Estado ni a los propios inversores argentinos, un trato más favorable que el que se le da al capital británico.

Incluso, por las cláusulas del convenio que analizamos, los capitales británicos se encuentran cubiertos hasta de una guerra exterior. Según el Artículo 4º:

Los inversores de una de las Partes Contratantes cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas a causa de guerra u otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia nacional, rebelión, insurrección o motín o como consecuencia de un acto arbitrario de las autoridades ocurrido en el territorio de la otra Parte Contratante, recibirán de esta última un tratamiento no menos favorable que el otorgado por esta última Parte Contratante a sus propios inversores o a los inversores de cualquier tercer Estado en lo que se refiera a restituciones, indemnizaciones, compensaciones u otros resarcimientos. Los pagos correspondientes serán libremente transferibles (Ley 24184).

El Artículo 5º, relacionado con las inversiones británicas, garantiza que las mismas no podrán ser nacionalizadas ni expropiadas “salvo por razones de utilidad pública relacionada con necesidades internas de esa Parte Contratante, sobre una base no discriminatoria y a cambio de una compensación pronta, adecuada y efectiva” (Ley 24184).

Y el Artículo 6º 13 agrega que “cada Parte Contratante garantizará a los inversores de la otra Parte Contratante respecto a sus inversiones, la transferencia sin restricciones de sus inversiones y ganancias hacia el país donde aquellos residen”, por lo que el Estado argentino les garantiza a los británicos la transferencia de utilidades, no previniendo su reinversión en la Argentina.

Además, declina su jurisdicción judicial ante un arbitraje privado para diferir controversias que surgieran entre el inversor y el Estado receptor de las inversiones (Artículo 8°) o en la interpretación del tratado; extiende la aplicabilidad del mismo a otras naciones del Commonwealth (Artículo 12°), y clausura la posibilidad de un cambio de reglas jurídicas durante un periodo de quince años a partir del momento en que se decidiera denunciar el convenio (Artículo 14º).

La aceptación de la Ley 24184 en el Congreso de la Nación se hizo prácticamente sin discusión y con tan solo tres voces disidentes: la de los diputados Hipólito Solari, Aguirre Lanari y Luis Zamora. Destacamos, en particular, el dictamen en minoría de este último, quien señalaba:

Nos oponemos a este tipo de convenios firmados con países imperiales ya que son profundamente lesivos para el país. Esas inversiones, el control de empresas multinacionales de una parte importante de la economía argentina y la remesa de sus utilidades del país, abonaron la pérdida de la independencia política (en González, 2004, p. 103).

Para Zamora el convenio con el Reino Unido se inscribía en una serie de políticas lesivas para los derechos argentinos sobre las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, que impulsaba el menemato. Lo consideraba un desprecio para el pueblo argentino y, en particular, para los caídos en Malvinas5.

En el año 2011, sectores progresistas de la Cámara de Diputados, expresados en los partidos Unidad Popular y el Movimiento Proyecto Sur, presentaron un proyecto donde sugerían al Poder Ejecutivo la denuncia del Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido en Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y la Protección de Inversiones. Argumentaban que vencido el plazo de vigencia del convenio (diez años desde su promulgación en 1992), se encontraban en condiciones de denunciarlo, sobre todo, sabiendo que en 14 aquel entonces muchos de los acuerdos bilaterales estaban siendo renovados automáticamente.

En aquel proyecto presentado, lograron sintetizar en unas pocas líneas lo que representa la Ley 24184: “Las inversiones extranjeras son necesarias en nuestra economía para poder lograr un mejor desarrollo, pero el problema surge cuando esos inversores pasan a constituir los ejes de nuestras políticas económicas, que hasta nuestra soberanía se ve amenazada”6.

Conclusiones

Tal y como expusimos anteriormente, finalizada la guerra de Malvinas comenzó la desmalvinización. Como pudimos ver, esta se hizo concreta bajo la forma de políticas que ponen en riesgo nuestra soberanía sobre el Atlántico Sur. Mediante la excusa del restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña, se produjo, a inicios de 1990, la firma de los Acuerdos de Madrid, que pasaron a determinar aspectos clave de la relación entre nuestro país y el Reino Unido: económicos, militares y políticos. La subordinación de nuestro país al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte fue ratificada con la aprobación, por parte del Congreso de la Nación, de la Ley 24184.

Estas políticas permitieron el sometimiento y el control de las Fuerzas Armadas argentinas, y de nuestros espacios marítimos y aéreos. Empresas y servicios públicos, que formaban parte de los activos estatales argentinos, fueron liquidados y adquiridos por el capital británico, como así también recursos naturales. Los recursos ictícolas pasaron a sostener la economía de las islas mediante la venta de licencias ilegales de pesca, compartiendo nuestro país con el Reino Unido una vasta zona alimentaria del océano Atlántico, comprendida entre los 45° y 60° de latitud sur.

La denuncia de estas políticas, esgrimida por sectores de izquierda y progresistas, no logró encontrar eco y complicidad dentro del Congreso de la Nación. Sin embargo, sentó una posición valiente y soberana frente a los atropellos a nuestra soberanía que llevaron y llevan adelante los británicos.

REFERENCIAS Biangardi Delgado, C. A. (2017). Cuestión Malvinas. A 35 años de la Guerra del Atlántico Sur. Dunken. Cardoso, J. (2013). Primer congreso latinoamericano: “Malvinas, una Causa de la Patria Grande”. De la UNLa. Chababo, R. A. (2003). En torno a un cerco de silencio. Prohistoria, 7(7), 179-187. Constitución de la Nación Argentina [Const.]. (15 de diciembre de 1994). Boletín Oficial. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/04999/804/norma.htm Gastiazoro, E. (2004). El predominio social imperialista. Historia Argentina, introducción al análisis económico social, de 1930 a nuestros días. Editorial Ágora. González, J. C. (2004). Los tratados de paz por la guerra de las Malvinas. Desocupación y hambre para los argentinos. Ediciones del Copista. Lerena, C. (25 de septiembre de 2022). Argentina es un Estado Marítimo invadido que no ejerce su soberanía en el Atlántico Sur. Pal’Sur. https:// palsur.com.ar/nota/1138/—–zwj——–argentina-es-un-estado-maritimoinvadido-que-no-ejerce-soberania-en-el-atlantico-sur Ley 24184, Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido en Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y la Protección de Inversiones. (4 de noviembre de 1992). Boletín Oficial. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/04999/582/norma.htm Lorenz, F. (2006). Testigos de la derrota. Malvinas: los soldados y la guerra durante la transición democrática argentina, 1982-1987. En Las guerras por Malvinas. Edhasa. Mizrahi, F. (2021). Una aproximación al problema de la desmalvinización, desde una perspectiva histórica. Ponencia presentada en las III Jornadas sobre la Cuestión Malvinas en la UNLP, Universidad Nacional de La Plata, La Plata, Argentina. http://sedici.unlp.edu.ar/ handle/10915/133767

NOTAS

1. En dicha ponencia planteamos que la desmalvinización se llevó adelante, en primer lugar, emparentando la guerra con la dictadura, negando la historia del conflicto diplomático. En segundo lugar, mediante una construcción de lo acontecido que desdibuja el papel del personal del ejército argentino, oficiales, suboficiales y soldados conscriptos, y mediante políticas de Estado que atacan nuestra soberanía.

2. Se puede consultar este documento completo en Biangardi, 2017 (pp 443-452). De allí procederán las citas del material analizadas en este trabajo.

3. Este tratado estableció la igualdad legal y política entre las Provincias Unidas y Gran Bretaña. Forjó el intercambio comercial entre ambas naciones, aunque favoreciendo principalmente a los británicos, quienes por aquel entonces eran dueños de los mares y la principal potencia industrializada. Les otorgó la cláusula de nación más favorecida, lo que implicó que no se les podía otorgar a súbditos de otras naciones o a sociedades de otras nacionalidades beneficios que no fueran también para los ingleses. Además, garantizaba que, en caso de rompimiento de las relaciones entre ambas naciones, los británicos podrían continuar su tráfico y sus propiedades no estarían sujetas a embargo ni a secuestro ni a ninguna exacción. Esto guarda gran similitud con el Artículo 4° del Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido en Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y la Protección de Inversiones.

4. Se puede consultar el texto completo de la Ley 23696 en http://servicios.infoleg.gob.ar/ infolegInternet/verNorma.do?id=98

5. Para profundizar sobre el posicionamiento del ex diputado nacional Luis Zamora, se puede leer su dictamen en minoría ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, disponible en González, 2004 (pp. 103-104).

6. El proyecto al que hacemos referencia se titula “Solicitar al Poder Ejecutivo disponga denunciar el tratado entre la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la promoción y protección recíproca de inversiones, suscripto en Londres —Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte—, aprobado por Ley 24184”. Dejamos enlace a disposición para quienes quieran ampliar su lectura: https:// www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyectoTP.jsp?exp=0655-D-2011

 

 

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MALVINAS SOBERANÍA

Atlántico Sur argentino: un reclamo legítimo de soberanía

Este ensayo está tomado de la revista Malvinas en Cuestión: https://revistas.unlp.edu.ar/malvinas/article/view/19976

En 2025 la ceremonia del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas se realizó en el cenotafio de la Plaza General San Martín (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y contó con la presencia de un puñado de funcionarios. En esa ocasión, llamativamente, quedó excluida una parte considerable de los excombatientes: solo pudieron participar aquellos que figuraban en una lista, en su mayoría veteranos con rango de oficial. En su breve discurso, el presidente Javier Milei sostenía que la forma de recuperar la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur era atendiendo a los “malvinenses”. Lo hacía con las siguientes palabras: Si de soberanía sobre las Malvinas se trata, nosotros dejamos en claro que el voto más importante de todos es el que se hace con los pies y anhelamos que los malvinenses decidan algún día votarnos con los pies a nosotros. [SIC] Por eso buscamos ser una potencia, a punto tal que ellos prefieran ser argentinos, que no haga falta usar la disuasión o el convencimiento para lograrlo (Montes de Oca, 2025, s.p.).

Sin lugar a dudas, las palabras del presidente tienen un peso, y con esa declaración parecen tirarse por la borda más de ciento noventa años de diplomacia argentina en relación con la soberanía de los territorios del Atlántico Sur. Desde esta mirada, ya no se condenaría la ocupación británica de las islas y se daría lugar a la autodeterminación de los kelpers. 

Sin embargo, Malvinas efectivamente constituye un enclave colonial inglés en territorio argentino, un caso más de colonialismo de una potencia que posee un largo historial de coloniaje a lo largo del mundo. Como se remarca desde 1965 con la Resolución 2065 del Comité de Descolonización de la Organización de las Naciones Unidas (así como en sucesivas resoluciones posteriores del organismo), en la discusión sobre ese territorio solo hay dos actores: la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. No son tres ni se incluyen a los kelpers, razón por la cual no existe ninguna votación “con los pies” de estos últimos (nos referiremos a este tema con mayor profundidad en el apartado de argumentos jurídicos).

Pese a lo disparatado de los argumentos del presidente Milei, sus palabras encarnan el peligro de hacer eco en la cabeza de muchos argentinos que desconocen la historia y la geografía argentina, así como la jurisprudencia internacional en torno a la soberanía de los territorios del Atlántico Sur. Este ensayo se propone, entonces, ofrecer un recorrido sobre los argumentos históricos, geográficos, y jurídicos que convalidan nuestras pretensiones de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y los espacios marítimos correspondientes, a partir del examen de un grupo de fuentes documentales relevantes respecto del tema.

La lucha por la soberanía de los territorios del Atlántico Sur es para nuestro país un objetivo permanente e irrenunciable. Así lo afirma nuestra Constitución nacional en su Disposición Transitoria Primera: 

* La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. 

* La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino (Constitución de la Nación Argentina, 1994, s.p.).

Convalidar ese reclamo requirió la construcción de una serie de argumentos históricos, geográficos y jurídicos, que indagaremos en los siguientes apartados. 

Antes de continuar, es necesario formular una aclaración. Malvinas ha suscitado una profunda reflexión en la cultura y la política argentina, que da lugar a lo que se conoce como “Causa Malvinas”. Dentro de estas reflexiones podemos destacar a José Hernández y la tradición federal, que ven en el caso de Malvinas un símbolo de despojo. También podemos encontrar, en la tradición liberal, el libro de Paul Groussac, Les îles Malouines (1910), quien a partir de la contradicción civilización o barbarie, ofrece una defensa sistemática de la soberanía argentina sobre las islas, apelando incluso a fuentes británicas, a las cuales les hace decir algo que sus intérpretes no quisieron: que las Malvinas son argentinas y no británicas. 

Tal fue la importancia de esta obra que el diputado socialista Alfredo Palacios impulsó en 1934 la Ley 11.904, para traducir la obra de Groussac al español, distribuirla en las escuelas e impartir su enseñanza en esas instituciones (Groussac, 1936). Junto con ello, Palacios publicó un libro acerca de la usurpación británica sobre los territorios del Atlántico Sur: Islas Malvinas, archipiélago argentino (Palacios, 1934), donde retoma las ideas de Groussac, pero marcándole un tono antiimperialista. Además, en 1939 impulsó la creación de una Junta por la Recuperación de las Malvinas, que convocó a un concurso para crear un himno sobre las Islas Malvinas, cuyos ganadores fueron Carlos Obligado (letra) y Jose Tieri (música), melodía que escuchamos cotidianamente en los actos escolares. 

A los aportes de estas corrientes de pensamiento, hay que sumarles la mirada nacional y popular representada, desde mediados de la década del treinta, en los pensadores que integraban FORJA (Fuerza de Orientación Radical de la Joven Argentina), quienes concebían a la usurpación británica de las Islas como la prueba cabal del dominio político y económico que el Reino Unido ejercía sobre nuestra nación. Recuperar las Malvinas era, entonces, un imperativo necesario para liberar al país del dominio semicolonial. 

Por último, es importante señalar las políticas educativas que se despliegan con la reforma de 1941 y la traducción y difusión de Les îles Malouines(Groussac, 1936), a través de la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (como vimos, por iniciativa de Alfredo Palacios): la incorporación de Malvinas en la currícula escolar, en materias como Historia, Geografía y Educación Cívica, disciplinas privilegiadas por el normalismo para pensar la identidad nacional. Ya con el peronismo podemos mencionar el uso del manual Obreritos (De García, 1953) —con su capítulo “Las Malvinas son argentinas”—y la sanción, en diciembre de 1973, del 10 de junio como “Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, Islas y Sector Antártico”. 

Todas estas acciones y producciones contribuyeron a nutrir esa soberanía que se ratifica en 1964 y 1965; sin embargo, existe un vacío historiográfico entre el periodo que va de 1833 a 1965. Hecha esta salvedad, concentramos nuestra mirada en el entramado diplomático, histórico, geográfico y jurídico que sostiene el reclamo de soberanía argentina. 

Los argumentos históricos 

Como punto de partida cabe destacar que las Islas Malvinas carecían de habitantes autóctonos. Este hecho es prácticamente un consenso entre quienes investigan el tema. Si tuviéramos que trazar una cronología sobre la ocupación del territorio malvinense, deberíamos remontarnos al siglo XVIII. Quienes primero establecieron un asentamiento fueron los franceses, bajo el mando del navegante Louis Antoine de Bougainville, en el noroeste de la isla Soledad, sitio al que denominaron Port Louis, inaugurado en 1764. Como explica Sebastián Carassai (2022): “Provenientes del puerto de Saint Malo, en Francia, los franceses bautizaron las islas como Malouines, nombre que al hispanizarse derivó en Malvinas” (pp. 15-16).

A los franceses les siguieron los británicos, quienes tan solo un año después, en 1765, fundaron otro asentamiento al noroeste de la isla Gran Malvina bajo el nombre de Port Egmont, en la Isla Trinidad (denominada en inglés, Saunders Island). Estas presencias generaron malestar en la corona española, a cargo de Carlos III, quien rápidamente exigió a franceses e ingleses que se retiraran del archipiélago, parte integrante de sus dominios en base a las bulas papales (1493) y al Tratado de Tordesillas (1494).Los franceses se retiraron en 1767, indemnización mediante por parte de la corona española. Tras el pago, Bougainville reconoció la soberanía española sobre las islas y entregó formalmente las instalaciones del territorio insular al gobernador español Felipe Ruiz Puente. 

Los británicos, por su parte, insistieron y fueron expulsados en 1770 por la Capitanía General de Buenos Aires, aunque regresaron al año siguiente1bajo permiso español, para retirarse definitivamente en 1774. Sobre esta situación, el especialista Carlos A. Biangardi Delgado (2017) señala que “desde el punto de vista del derecho internacional, el abandono de Puerto Egmont, voluntaria y libremente ejecutado, constituye derelictio, concepto que esta disciplina define como abandono comprendiendo el animus y el corpus” (pp. 33-34). 

De modo que, de 1774 hasta 1811, el archipiélago estuvo bajo el dominio absoluto de España. En otras palabras, hasta la formación de la Primera Junta, que desencadenó el proceso de revolución y guerras de independencia, las Islas Malvinas estuvieron bajo jurisdicción estrictamente española. A partir de la declaración de independencia, los territorios que pertenecían a la corona española pasaron a formar parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en razón del principio de derecho internacional bajo el cual se confirmaron los nuevos países sudamericanos, el uti possidetis iure. Según este principio, los Estados surgidos de la independencia son legítimos herederos de los territorios que durante la época colonial pertenecían a las potencias imperiales, con sus mismas fronteras, más allá de la ocupación efectiva.

En noviembre de 1820, el marino de nacionalidad estadounidense, David Jewel, tomó posesión de las Islas en nombre de las Provincias Unidas, en calidad de coronel del ejército leal al servicio del naciente Estado. A partir de allí nuestro país ejerció sobre las Islas Malvinas diversos actos de soberanía que tuvieron consecuencias políticas, jurídicas, administrativas y económicas. Es, sin duda, el más importante, la creación, un 10 de junio de 1829, de la Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de los Hornos en el Mar Atlántico, con sede en la isla Soledad, y al frente de la cual se nombró al comerciante Luis Vernet. 

Entre las tareas de Vernet se encontraban el desarrollo de la colonia, la administración de los recursos de las Islas y, muy especialmente, la necesidad de controlar la pesca en la región. Es precisamente en el marco de este acto de soberanía que se produce la captura de tres buques balleneros y loberos norteamericanos que transgredían las normativas de pesca promulgadas por nuestro país. De forma inesperada, este suceso provocó una virulenta reacción del representante estadounidense en Buenos Aires, quien instó a interrumpir las relaciones diplomáticas entre ambos países. Como resultado, Vernet regresó a Buenos Aires para declarar y nunca retornó a las Islas. En diciembre de 1831, la corbeta de guerra USS Lexington atacó la colonia en las Islas Malvinas, desconociendo la administración de Buenos Aires. 

El Archivo General de la Nación cuenta con un interesante corpus documental sobre la historia de Malvinas en este periodo, entre ellos numerosos testimonios acerca de la conducta de la corbeta de guerra estadounidense en el puerto de la isla Soledad. De ellos se desprenden actos violentos que hacen referencia al desmantelamiento de la colonia levantada por Vernet, la toma de prisioneros y los saqueos. Con el fin de poder describir lo acontecido, analizamos la declaración del navegante Julio Grossy, presente en territorio malvinense al momento del arribo de la Lexington. La misma da cuenta de la toma de prisioneros, por parte del buque de origen norteamericano. Grossy observa: 

– Al poco tiempo de fondeado [la Lexington], hallándose en su casa el declarante, vio un vecino que se habían llevado presos a la corbeta […] que en seguida salió el declarante afuera, y vio gente armada marchando por la población, y el oficial que los mandaba se llevó a bordo a todos los que no tenían caballo y fugaron (Archivo General de la Nación, 1833).

Con respecto al saqueo señala que[…] 

presenció cuando se sacaron los cueros […] y algunas otras cosas mediante la facultad que dió el comandante de la “Lexington” y al capitán Davison para que recogiese todo lo que conociese de su propiedad y de los demás buques de los demás buques americanos que habían sido antes apresados, y que también se tomó el comandante de la Lexington una chalupa que corresponde al D. Luis Vernet (Archivo General de la Nación, 1833).

En relación con el desmantelamiento de la colonia, en el mismo testimonio encontramos la siguiente información: Preguntado:

 ¿si las familias que estaban en el establecimiento de Malvinas fueron invitadas por el comandante de la Lexington para salir del destino? Dijo: que fueron convidados generalmente todos los vecinos para salir de allí por el comandante de la Lexington, bajo el concepto de pagarles el pasaje de valde, por cuya razón y por los temores que le causaban lo que se había obrado y especies que se habían divulgado […] se salieron todas las familias (Archivo General de la Nación, 1833). 

Un año después del conflicto con la corbeta Lexington, el asentamiento en Malvinas tendría dos sucesores de corta duración. El primero de ellos sería José Francisco Mestivier, quien sería asesinado en un amotinamiento de los hombres que lo acompañaban. El segundo gobernante de la Comandancia, el teniente coronel José María Pinedo, sería testigo del arribo de la corbeta militar Clio. 

Por orden del gobierno británico, el capitán John Onslow viajó al Atlántico Sur para realizar la toma de posesión de Puerto Egmont. El 2 de enero de 1833 llegó al puerto de la Soledad y, bajo amenaza, obligó a Pinedo y a la población a abandonar las Islas. Entre estos se contaban familias, peones y tropas de los batallones de Artillería, Cazadores Río de la Plata, Patricios de Buenos Aires, Guardia Argentina, y militares que venían presos en la goleta foquera inglesa Rapid, acusados del motín contra Mestivier (Archivo General de la Nación, 1833).

La flagrancia de este hecho es bien relatada por Bonifacio del Carril (1986) quien señala: 

Nunca antes Gran Bretaña había poseído las islas Malvinas. […] desde 1766 hasta 1774, había ocupado precariamente la isla Saunders, cerca de la Gran Malvina […] fue siempre una posesión compartida con los establecimientos franceses y españoles […]. No obstante el 2 de enero del año indicado [1833] Gran Bretaña se apoderó […] de la totalidad del archipiélago alegando una anterior ocupación, que nunca había tenido (p. 127).

Este acto interrumpió el tranquilo desarrollo de la colonia, representó y representa todavía hoy una violación a la integridad territorial de nuestro país, que provoca la existencia de un enclave colonial en el Atlántico Sur en pleno siglo XXI.

Los argumentos geográficos 

Durante las décadas de 1950 y 1960 irrumpieron en la escena política mundial los países que luchaban por descolonizarse del yugo de las potencias coloniales. En dicho contexto la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió la Resolución 1514 (XV), que tenía “como objetivo primario ‘poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo’ no sin admitir que existían varias ‘formas y manifestaciones’ de dicho fenómeno” (Arguello, 2010, p. 67).

Con el fin de orientar el proceso descolonizador en el mundo, se creó, en 1961, el Comité Especial de Descolonización, cuyos integrantes debieron analizar una gran cantidad de territorios a descolonizar. 

En el año 1964 la Argentina decidió llevar su reclamo al Comité Especial de Descolonización y la “Cuestión Malvinas” fue tratada en el III Subcomité de Descolonización de la ONU, donde el representante argentino, José María Ruda, expuso los argumentos históricos, geográficos, jurídicos, económicos y políticos, mediante un discurso conocido como “Alegato Ruda”. Citaremos un fragmento, con el fin de empezar a desplegar los argumentos geográficos:

El futuro de estas islas, separadas de la República Argentina, está fuera de toda lógica y realidad. Geográficamente, se encuentra cerca de nuestras costas patagónicas, gozan de su mismo clima y tienen una economía similar a nuestro sur. Se encuentran enclavadas en nuestra plataforma continental, que por el derecho internacional, después de las Convenciones de Ginebra de 1958, pertenece al Estado costero de pleno derecho (Flachsland et al., 2014, p. 42).

En dicha exposición se destaca la notoria proximidad de las Islas con nuestra costa patagónica, en contraposición con la distancia que tienen con Gran Bretaña (12.700 km). A su vez, se argumenta que las mismas forman parte de nuestra plataforma continental. En ese sentido, si consideramos lo estipulado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)2: 

La Plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental de Malvinas, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia (Foro Patriótico y Popular, 2019, p. 64).

Los argumentos jurídicos

Desde 1833 la Argentina nunca dejó de reclamar la soberanía de las Islas, tanto en el plano unilateral (ante el Reino Unido) como ante organismos multilaterales (como la ONU). Es decir, no existió ocupación efectiva sin protesta. Durante años los ingleses pudieron mantener la discusión congelada e indiferente ante la opinión internacional, pero en los años sesenta del siglo XX, la ONU se hizo eco del conflicto. 

Esto, como señalamos antes, se daba en un contexto en el cual los pueblos de Asia y África llevaban adelante un proceso de liberación nacional, a través del cual peleaban por desligarse del dominio de sus colonizadores. De ahí que la Argentina aprovechara este momento para insertar su legítimo reclamo de soberanía por las Islas ante la Asamblea de Naciones Unidas, en el Comité Especial de Descolonización. Esto implicó un logro del ministro argentino de Relaciones Exteriores, Miguel Ángel Zavala Ortiz, durante la presidencia de Arturo U. Illia, que consiguió que la Cuestión Malvinas fuera inscripta como la de un territorio a “descolonizar”. 

Para encaminar el proceso de descolonización, en diciembre de 1960, la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 1514 (XV) titulada “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, que proclamaba la necesidad de poner fin al colonialismo. Los principios que debían guiar esta acción eran: 1) La libre determinación (con la cual se entregaba el territorio a los habitantes originarios, y eran los pueblos quienes conformaban sus propios gobiernos; 2) El derecho de integridad territorial (ningún Estado se podía constituir violando el territorio de un Estado preexistente).

En el marco de estas discusiones el Reino Unido intentó legitimar sus posesiones imperiales apelando al principio de libre determinación. Este posicionamiento es, en realidad, una estrategia que le permitió en aquel entonces y en el presente, afianzar sus lazos coloniales y llevar adelante la expoliación de recursos, el control de zonas estratégicas, junto con la expansión comercial y financiera. No existe un compromiso real con la libre determinación, no lo tuvo durante el auge descolonizador ni lo tiene en la actualidad con los territorios que ocupa de manera ilegítima y forzosa: Anguila, Caimán, Turcas y Caicos, Montserrat y las Islas Vírgenes británicas en el Caribe; Bermudas en el Atlántico Norte; el archipiélago de Chagos en el océano Índico; el peñón de Gibraltar en la península ibérica; las bases aéreas de Akrotiri y Dhekelia en Chipre; las islas Pitcairn en el Pacífico; el pretendido territorio británico en la Antártida; Santa Helena (incluyendo las islas Tristán da Cunha y Ascensión) y nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en el Atlántico Sur (Pastorino et al., 2015).

En el “Alegato Ruda”, citado anteriormente, el embajador argentino señalaba ante el III Subcomité de Descolonización: 

El principio de libre determinación sería mal aplicado en situaciones en que parte del territorio de un Estado independiente ha sido separado contra la voluntad de sus habitantes en virtud de un acto de fuerza por un tercer Estado, como en el caso de las Malvinas, sin que exista ningún acuerdo internacional posterior que convalide esta situación de hecho y cuando, por el contrario, el Estado agraviado ha protestado permanentemente por esta situación (Flachsland et al., 2014, p. 41).

En relación con esto, agregaba que la aplicación indiscriminada del principio de libre determinación podía “transformar una posesión ilegítima, en una soberanía plena, bajo el manto de protección que le darían las Naciones Unidas” (Flachsland et al., 2014, p. 41).

Por otra parte, en dicha discusión la argentina enarbolaba el principio de integridad territorial:

La Declaración, en su artículo 2°, reafirma el principio de que todos los pueblos tienen derecho de libre determinación y que en virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Pero este artículo segundo está condicionado por el artículo sexto, en forma clara. Dice: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas” (Flachsland et al., 2014, p.41).

Por último, concluye la idea señalando que “el propósito de la Resolución, tal como surge claramente de sus palabras, se ajusta en un todo a la recta interpretación del principio de la libre determinación al caso de las Islas Malvinas” (Flachsland et al., 2014, p. 41).

En 1965 la ONU se pronuncia a favor de la Argentina con la Resolución 2065 (XX), “la misma se aprobó por 94 votos a favor, ninguno en contra, y 14 abstenciones” (Pastorino et al., 2015, p. 62). Allí se reconoce que lo de Malvinas es un caso de colonialismo: Considerando que su Resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands) (Flachsland et al., 2014, p. 46).

Además, como ya se observó, se reconoce que lo de Malvinas es un litigio entre la Argentina y el Reino Unido, y que el mismo debe resolverse a través de negociaciones entre ambos países. De este modo, identifica que en la mesa de diálogo hay dos partes, la Argentina y Gran Bretaña, quedando fuera de la discusión los isleños: 

Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas islas. 1. Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falklands Islands); 2. Pide a ambos Gobiernos que informen al Comité Especial y a la Asamblea General, en el vigésimo primer período de sesiones, sobre el resultado de las negociaciones (Flachsland et al., 2014, p. 46).

Junto con ello el nombre Islas Malvinas, en lengua española, fue incorporado a todos los documentos del organismo. Hasta entonces sólo figuraba la toponimia británica, Falklands (Erlich, 2015).

Sin dudas, la Resolución 2065 (XX) de Naciones Unidas fue un hecho trascendental, para nuestro país, la comunidad internacional y la historia de la Cuestión Malvinas. Pese a la importancia de este acontecimiento, y al hecho de que los británicos han reconocido y dado ejecución a las negociaciones, en las últimas décadas estos se han negado sistemáticamente a reanudar este proceso, pasando por alto los llamados de atención de la comunidad internacional. A seis décadas de la adopción de la Resolución 2065 (XX), es momento de que el Reino Unido retome las negociaciones, posibilitando al litigio por Malvinas una solución pacífica, justa y duradera (Secretaría de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, 2015).

Conclusión

A lo largo de este artículo expusimos los argumentos históricos, geográficos y jurídicos que justifican nuestro reclamo legítimo de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.

Comenzamos viendo cómo las Islas carecían de población autóctona, y en forma posterior Francia y el Reino Unido establecieron allí asentamientos coloniales sobre un territorio que formaba parte de los dominios de la corona española. Las tensiones posteriores entre las potencias coloniales obligaron a franceses y británicos a abandonarlo, de modo que de 1774 a 1811 las islas estuvieron bajo dominio español. Con la revolución y las guerras de independencias, estos terrenos pasaron a formar parte de nuestro país, que en 1820 toma posesión de las Islas y en 1829 da lugar a un asentamiento humano al frente del cual estuvo José Luis Vernet: la Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de los Hornos en el Mar Atlántico. Diversos actos de soberanía en el plano económico, político y administrativo, convalidan nuestro reclamo histórico sobre esas tierras.

La agresión militar norteamericana primero y la británica después, interrumpieron el desarrollo de este proceso. La ocupación efectiva de ese territorio no se realizó sin protesta, ya que nuestro país nunca dejó de reclamar su soberanía. Sin embargo, estas protestas se mantuvieron indiferentes en el plano internacional durante varias décadas.

En el marco del proceso de liberación nacional que llevaron adelante varios países del continente africano y asiático, con el fin de liberarse del yugo de sus potencias coloniales, las Naciones Unidas decidieron encaminar y ordenar el proceso de descolonización en el mundo con la Resolución 1514 (XV). Situación que le permitió a nuestro país introducir en la discusión internacional el reclamo por Malvinas como el de un territorio a descolonizar. 

La descolonización se llevaría adelante bajo los principios de libre determinación e integridad territorial. Recapitulando, podemos decir que el principio de libre determinación no aplica para el caso de Malvinas, ya que como vimos no existió en las islas una población autóctona, es decir no hubo un pueblo subyugado por un poder colonial (como era el caso de Asia y África). Por el contrario, el territorio argentino fue usurpado por una potencia con un largo historial de expansión colonialista, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y su población fue tomada prisionera, saqueada y posteriormente expulsada por la fuerza de los cañones británicos. Tiempo después, la potencia ocupante implantaría allí su propia población. 

En Malvinas, entonces, rige el principio de integridad territorial, según el cual no puede conformarse un nuevo Estado mediante la desintegración de un Estado preexistente (el argentino). En pocas palabras, lo que hay en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, es territorio argentino ocupado por una potencia imperialista, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Bajo el respaldo de la Resolución 2065, los gobiernos argentino y británico deben sentarse a resolver el litigio por Malvinas y encontrar las formas en que los territorios del Atlántico Sur sean reintegrados a nuestro país.

REFERENCIAS

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