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MALVINAS SOBERANÍA

El Atlántico Sur en peligro

Los Acuerdos de Madrid y la Ley 24184 durante la década del noventa

Fuente: Malvinas en cuestión: https://revistas.unlp.edu.ar/malvinas/index

Con el desenlace del conflicto bélico del Atlántico Sur entre la Argentina e Inglaterra, los Gobiernos argentinos de turno aplicaron políticas que llevaron al olvido la experiencia de la guerra, de los caídos en combate, de los sobrevivientes y de la causa por la que lucharon. En el siguiente artículo nos proponemos analizar cómo la llamada desmalvinización se manifestó en forma concreta durante los años noventa, mediante políticas que machacan nuestra soberanía. Principalmente, abordaremos los Acuerdos de Madrid II y la Ley Nacional 24184.

La desmalvinización

Rubén Chababo (2003) sugiere que el conflicto bélico del Atlántico Sur, entre la Argentina e Inglaterra, es solo traído a la memoria por los ex soldados combatientes. Para él, este no ha podido ser apropiado por las generaciones contemporáneas: “Malvinas quedó relegada en la memoria colectiva como un episodio olvidado. Nadie se ha hecho cargo de su transmisión. Nadie la ha activado en la memoria” (Chababo, 2003, p. 182). Su afirmación queda desvanecida al ver los actos de vigilia que se realizan por el 2 de abril, por ejemplo, en nuestra ciudad de Rosario, que muestran a numerosísimos jóvenes participando y reivindicando la gesta. Como hemos señalado oportunamente:

Chababo encuentra las causas del olvido en una supuesta sensación de culpa de la sociedad, por haber adherido al llamado de la guerra, lo que genera “la razón central de este bloqueo, de echar al desván uno de los acontecimientos claves de la historia argentina contemporánea”. El autor nunca ve en este “olvido”, una política deliberada, desmalvinizadora, y se limita en su lugar a cargar culpas contra la sociedad. El proceso de desmalvinización comenzó en el ocaso de la dictadura, al ocultar el retorno de los ex soldados combatientes y silenciar su voz. La desmalvinización continuó en democracia, forjando una interpretación de la guerra, una negación de la historia del conflicto diplomático sobre los territorios del Atlántico Sur y, por último, a partir de políticas que atacan nuestra soberanía (Mizrahi, 2021, p. 2).

Quien conceptualizó por primera vez el término desmalvinizar fue el sociólogo Alain Rouquié, en un reportaje realizado por Osvaldo Soriano para la revista Humor, en el año 1983:

Quienes no quieren que las fuerzas armadas vuelvan al poder tienen que dedicarse a “desmalvinizar” la vida argentina. Eso es muy importante: desmalvinizar. Porque para los militares las Malvinas serán siempre la oportunidad de recordar su existencia, su función y, un día, de rehabilitarse. Intentarán hacer olvidar “la guerra sucia” contra la subversión y harán saber que ellos tuvieron una función evidente y manifiesta que es la defensa de la soberanía nacional […]. Malvinizar la política argentina agregará otra bomba de tiempo en la Casa Rosada (en Lorenz, 2007).

Desde esta perspectiva, aparecen como contrapuestas cuestiones que son complementarias. Por eso sostuvimos en la ponencia titulada “Una aproximación al problema de la desmalvinización desde una perspectiva histórica” (Mizrahi, 2021):

Bajo la mirada de Rouquié, la sociedad y la naciente democracia no podían asumir la tarea de denuncia del Terrorismo de Estado y la violación de los Derechos Humanos y al mismo tiempo denunciar el coloniaje inglés y la reivindicación de soberanía de los territorios del Atlántico sur, sin caer en una reivindicación del Proceso de Reorganización Nacional. Esta mirada sería reproducida por dirigentes políticos, sindicales, medios de comunicación, y el propio sistema educativo, denostando todo lo ligado con la causa Malvinas. Este enfoque omite que el pueblo argentino luchó contra la dictadura, sin ir más lejos, el 30 de marzo de 1982, se produjo una importante movilización de masas anti dictatorial, convocada por la CGT, que fue duramente reprimida por la dictadura. Este hecho no impidió que el 2 de abril el pueblo se manifestara a favor de la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur (p. 2).

En ese sentido, sobre la conmoción que ocasionó Malvinas en el pueblo argentino, Eugenio Gastiazoro (2004) señala:

La guerra de Malvinas conmovió profundamente a la sociedad argentina […] nunca como antes apareció tan claro para las masas que la Argentina es un país dependiente que tiene una parte de su territorio sometido a dominio colonial, y que es un país disputado por las grandes potencias. Porque en ese momento nos encontramos frente a la agresión británica y el boicot económico de los países de la Comunidad Europea. Los estadounidenses […] ayudaron fríamente a preparar el ataque inglés. Los rusos, que no hicieron uso de su derecho a veto en las Naciones Unidas contra la acción inglesa, suspendieron luego la compra de nuestros productos agropecuarios, presionando descaradamente por concesiones argentinas a cambio de una hipotética ayuda rusa, que nunca existió, y además nunca reconocieron nuestra soberanía en las Malvinas. También China se abstuvo en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con la diferencia de que posteriormente apoyó la soberanía argentina sobre las islas. En ese momento contamos con el apoyo de los países del Tercer Mundo y de América Latina, en particular, de Perú, Cuba y Venezuela (p. 55).

Fue necesario, entonces, aplicar un dispositivo desmalvinizador, que desactivara las pasiones, las sensaciones, las reflexiones y todo lo que generó la causa de Malvinas (Cardoso, 2013). Sobre las formas que adquirió ese dispositivo nos referimos en el trabajo antes mencionado (Mizrahi, 2021)1. En esta oportunidad, en particular, trataremos de explicar la desmalvinización que se realizó desde arriba en la inmediata posguerra, con el establecimiento de los Acuerdos de Madrid I y II, que suscribieron la Argentina y el Reino Unido entre octubre de 1989 y febrero de 1990, durante la presidencia de Carlos Menem y con Domingo Cavallo como ministro de Relaciones Exteriores, y el establecimiento del Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y la Protección de Inversiones, firmado el 11 de diciembre de 1990 y ratificado por Ley 24184.

Los Acuerdos de Madrid

Si existe un libro indispensable para analizar estos temas, ese es Los tratados de paz por la guerra de las Malvinas (2004), de Julio C. González, para quien los Acuerdos de Madrid y la Ley 24184 constituyen un verdadero Tratado de Versalles, impuesto a la Argentina a raíz de su derrota en el conflicto bélico de 1982. El libro fue editado en la provincia de Córdoba y tan solo tuvo 1000 ejemplares, llegando a Rosario, a la biblioteca del Museo de la Memoria, fruto de una donación del ex ministro de Relaciones Exteriores de la Nación, Rafael Bielsa. A pesar de los pocos ejemplares, el análisis riguroso y pormenorizado que el autor hace de las políticas enunciadas más arriba, además del interesante corpus documental que aporta, hace que se vuelva una obra fundamental a la hora de analizar la temática. 6 El restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña se produjo a inicios de 1990, gracias a la firma de los Acuerdos de Madrid, que pasaron a determinar aspectos clave de la relación entre los dos países: económicos, militares y políticos. No obstante, para que tuvieran validez estos acuerdos deberían haber sido aprobados por el Congreso de la Nación. Al respecto, la Constitución de la Nación Argentina (1994) en su Artículo 75, inciso 22, establece que “corresponde al Congreso […] aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones” (p. 22). Por lo tanto, al no ser aprobado por el cuerpo legislativo, el tratado angloargentino firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990 —mal denominado “declaración”, por generar obligaciones recíprocas para ambos Estados—, no ha de ser obligatorio para la República Argentina ni tendría el carácter de ley suprema de la Nación que el Artículo 31 de la Constitución nacional les adjudica a los tratados aprobados por el Senado y por la Cámara de Diputados de la Nación. El acuerdo firmado por ambos países con el título “Declaración conjunta de las delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte” consta de dieciocho (18) artículos y cuatro (IV) anexos. En el presente trabajo examinaremos algunos de los que nos parecen los más importantes a destacar2. El Artículo 1º nos traslada al momento de la firma:

Las delegaciones de los gobiernos argentino y británico, de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989, se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990. La delegación argentina fue presidida por el embajador Lucio García del Solar, representante especial del gobierno de la Argentina; y la delegación Británica, por Sir Crispin Tickell, representante permanente del Reino Unido ante las Naciones Unidas (en Biangardi, 2017, p. 443).

Por su parte, el Artículo 2º agrega:

Ambas delegaciones reafirmaron que a esta reunión y a sus resultados se les aplica la fórmula sobre la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland Islands), Georgias del Sur y Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, que consta en el punto 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989 (en Biangardi, 2017, p. 443).

Lejos de lo que afirma este último artículo, los Acuerdos de Madrid crearon obligaciones recíprocas que abarcaron todo el territorio de la República Argentina y comprometieron su soberanía en múltiples aspectos: Inversiones Económicas Privadas (Artículo 12°), Política Exterior (Artículo 16°), Control sobre las Fuerzas Armadas argentinas (Anexo I párrafo primero) (González, 2004). En el Artículo 4° se hace mención al hecho de que “la delegación británica anunció la decisión de su gobierno de dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las Islas Malvinas (Falkland Islands)” (en Biangardi, 2017, p. 443). Esto cobra sentido si se tiene en cuenta el estado de subordinación de las Fuerzas Armadas argentinas con respecto a las británicas que hace imposible un ataque militar de nuestro país contra los territorios del Atlántico Sur, bajo dominio inglés. En ese sentido, según considera Julio C. González (2004), en el Artículo 5° “se consignan los derechos que adquiere Gran Bretaña sobre las Fuerzas Armadas de la República Argentina [según lo establecen los apartados A, B y C, de este punto del Tratado]” (p. 66). Dicho artículo propone:

A) Establecer un Sistema transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental […]. B) Establecer un sistema de comunicación directa entre las Islas Malvinas (Falklands Islands) y el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran y aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental. C) Acordar un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operan en la proximidad (en Biangardi, 2017, pp. 443-444).

Con respecto al primer punto, González (2004) observa que “comprende cualquier quehacer militar en el Atlántico Sur. Excede Malvinas y su zona de exclusión marítima. Incluye, por lo tanto, a toda actividad militar no referida específicamente al litigio por las Islas Malvinas usurpadas” (p. 67). En cuanto al segundo punto, el Acuerdo sostiene que nuestro país y el 8 Reino Unido se han de proporcionar por escrito y con veinticinco días de anticipación la información correspondiente al movimiento de sus fuerzas navales y de sus fuerzas aéreas, y de los ejercicios que verifiquen unas dentro de las siguientes áreas:

 

  • Para las fuerzas argentinas, todo desplazamiento que se extienda más allá de 350 kilómetros al este de Comodoro Rivadavia, de Puerto de Santa Cruz o de Bahía San Sebastián, en Tierra del Fuego. Y también todos los desplazamientos que se hagan a través del paralelo 60º S (al norte de las islas Orcadas), desde el meridiano 63º O (que pasa por las cercanías de las islas Shetland del Sur) hasta su intersección con el meridiano 20º O (que pasa a 1000 kilómetros al este de las islas Sándwich del Sur).
  • Para las fuerzas británicas, dentro del espacio marítimo comprendido entre el meridiano 20º O y las costas argentinas, y los paralelos 40º S (que pasa al sur del delta del río Colorado) y 60º S (al norte de las islas Orcadas).

Al respecto, González (2004) señala:

Mientras los buques y aeronaves que se desplacen por la plataforma continental argentina han de estar subordinados a un fácil y seguro control británico, los buques ingleses que navegan desde nuestras costas hasta el meridiano 20° O no estarán sometidos a igual control argentino. Ello porque nuestro material naval y aéreo de defensa es mucho más reducido en efectivos que el británico. Con esto, GB se convierte en un Estado ribereño con la Argentina y se consolidan los títulos ingleses de posesión del Archipiélago de Malvinas (p. 70).

Por último, el apartado C del Art. 5° se propone establecer un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad. A tal fin, el Anexo II determina el siguiente procedimiento:

  • Las unidades navales y aéreas evitarán cualquier movimiento que pueda ser interpretado de “hostil”.
  • Las unidades navales operarán de manera tal que demuestren claramente sus intenciones.
  • Las unidades aéreas evitarán interferencias mutuas.
  • No podrán efectuarse ataques simulados ni emplearse radares de control de tiro por unidades de una parte sobre unidades de la otra parte.
  • No se usarán reflectores para iluminar puentes de navegación.
  • Las unidades navales y aéreas evitarán la ocultación de las luces.
  • No se interferirán sistemas de comunicaciones.

Ante hechos que preocupan a una de las partes se realizará de inmediato intercambio de informaciones (González, 2004, pp. 73-74).

El Artículo 7° define:

Ambos gobiernos procederán a intercambiar la información disponible sobre las operaciones de las flotas pesqueras, las estadísticas permanentes sobre las capturas y esfuerzo de pesca y los análisis del estado de los stocks de las especies de altura más significativa, dentro del área marítima del Océano Atlántico comprendida entre los 45 grados de latitud sur y 60 grados de latitud sur. Asimismo, acordaron evaluar conjuntamente dicha información y explorar bilateralmente las posibilidades de cooperación y conservación (en Biangardi, 2017, p. 444).

Para resumirlo en pocas palabras, las acciones que realizan las flotas pesqueras británicas y argentinas serán aprovechadas para intercambiar información, estadísticas y evaluaciones sobre la fauna ictícola de la región. Cabe recordar que, después de la guerra, el Reino Unido extendió unilateralmente la zona de exclusión sobre las islas hasta las 150 millas marinas en 1986 y hasta las 200 millas en 1990. Con el Art. 7º, nuestro país pasó a compartir una vasta zona marítima con Gran Bretaña, que va desde Puerto de Camarones, en la provincia del Chubut, hasta las islas Orcadas, en la Antártida. Esto supone enormes consecuencias para la Argentina, si tomamos en cuenta que la pesca, junto con el turismo, representan las principales fuentes de ingresos en las islas. Para darnos una idea de este peligro, lo podemos graficar con números: la extracción de recursos pesqueros en el Atlántico Sudoccidental es del orden de las 2.250.000 toneladas anuales (incluyendo los descartes), lo 10 que supone unos 4.500 millones de dólares al año. El Gobierno ilegal de Malvinas no se mantiene al margen de esta abundancia de recursos ictícolas y reparte licencias ilegales de pesca a buques extranjeros chinos, taiwaneses, coreanos, españoles, británicos, portugueses, entre otros. Suponiendo que la extracción de recursos pesqueros es de unos 4.500 millones de dólares al año, en los últimos cuarenta años se han extraído aproximadamente unos 180.000 millones de dólares, de los cuales 26.000 millones son divisas producto de licencias británicas de Malvinas otorgadas a buques extranjeros (Lerena, 2022). Siguiendo con el análisis del acuerdo firmado, el Artículo 10° manifiesta: “Ambos gobiernos expresaron su conformidad para la realización de una visita al cementerio de las Islas Malvinas (Falkland Islands) de los familiares directos de los argentinos allí sepultados” (en Biangardi, 2017, p. 445). Como señalamos en el trabajo anterior (Mizrahi, 2021), se trata de una concesión realizada por los ingleses, que no logra contrabalancear la enorme cesión de derechos territoriales y económicos hechos a Gran Bretaña. Por su parte, el Artículo 11º señala que “ambas delegaciones acordaron examinar por la vía diplomática la factibilidad y conveniencia de un Acuerdo General de Cooperación” (en Biangardi, 2017, p. 445), mientras que, en el mismo sentido, el Artículo 12° puntualiza:

Reconociendo que la promoción y la protección recíprocas de las inversiones alentarán la iniciativa privada y fomentarán la prosperidad en sus países, ambos gobiernos decidieron comenzar por la vía diplomática la negociación de un Acuerdo de promoción y Protección de inversiones (en Biangardi, 2017, p. 445).

Ambos artículos guardan estricta relación con la Ley 24184, a la cual nos referiremos en el apartado siguiente. Finalmente, el Artículo 17° le imprime a lo acordado un carácter de obligatorio, ya que estipula:

Ambos gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y de sus Anexos al secretario general de las Naciones Unidas para que sea distribuido como documento oficial de la Asamblea General […] y del Consejo de Seguridad. El Reino Unido comunicará esta Declaración Conjunta a la Presidencia y a la Comisión de la Comunidad Europea y la República Argentina hará lo propio con la Organización de los Estados Americanos (en Biangardi, 2017, p. 446).

El tratado de garantía a las inversiones británicas y la Ley 24184

El “Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la promoción y protección de inversiones” consta de 14 artículos. Fue sancionado con fuerza de ley el 4 de noviembre de 1992 por el Congreso de la Nación y promulgado el 24 de noviembre del mismo año.

Según señala Carlos A. Biangardi (2017):

Por este tratado la República Argentina garantiza la intangibilidad de todos los bienes y capitales británicos radicados o a radicarse en el país, recibiendo a cambio el mismo ofrecimiento de bilateralidad establecido en las normas del tratado de Amistad, Comercio, y Navegación de 1825 (p. 142)3.

A continuación, explicaremos algunos de los artículos más importantes de la ley sancionada. El Artículo 1º define los términos “inversor”, “inversión”, “ganancias” y “territorio”. El Artículo 2º establece que “cada Parte Contratante promoverá y creará condiciones favorables para que inversores de la otra Parte Contratante inviertan capitales dentro de su respectivo territorio y, sujeto a su derecho de ejercer los poderes conferidos por su legislación, admitirá dichos capitales” (Ley 24184). Respecto de este punto, González (2004) señala con cierta ironía que “no conocemos inversores argentinos que se propongan ir a Gran Bretaña, pero sí […] capitales británicos que se ufanan de invadir la República Argentina” (p. 138). Esto tiene relación con la Ley 236964, del año 1989, denominada de Reforma del Estado, mediante la cual se liquidó gran parte de los activos del sector estatal argentino, permitiendo que empresas, servicios públicos y recursos naturales fueran adquiridos por capital británico. 12 Entre 1992 y 2010 las inversiones del Reino Unido en la Argentina abarcaron: agua potable, distribución de gas, banca financiera e inversión, ferrocarriles, telecomunicaciones y adquisición de tierras en áreas de frontera, principalmente, en la Patagonia austral.

Por su parte, el Artículo 3° estipula:

Ninguna Parte Contratante someterá en su territorio las inversiones y las ganancias de inversores de la otra Parte Contratante a un trato menos favorable que el otorgado a las inversiones y ganancias de sus propios inversores o a las inversiones y ganancias de inversores de cualquier tercer Estado (Ley 24184).

Esto le otorga al Reino Unido el tratamiento de nación más favorecida, de modo que la nación argentina no podrá brindar a los inversores de cualquier otro Estado ni a los propios inversores argentinos, un trato más favorable que el que se le da al capital británico.

Incluso, por las cláusulas del convenio que analizamos, los capitales británicos se encuentran cubiertos hasta de una guerra exterior. Según el Artículo 4º:

Los inversores de una de las Partes Contratantes cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas a causa de guerra u otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia nacional, rebelión, insurrección o motín o como consecuencia de un acto arbitrario de las autoridades ocurrido en el territorio de la otra Parte Contratante, recibirán de esta última un tratamiento no menos favorable que el otorgado por esta última Parte Contratante a sus propios inversores o a los inversores de cualquier tercer Estado en lo que se refiera a restituciones, indemnizaciones, compensaciones u otros resarcimientos. Los pagos correspondientes serán libremente transferibles (Ley 24184).

El Artículo 5º, relacionado con las inversiones británicas, garantiza que las mismas no podrán ser nacionalizadas ni expropiadas “salvo por razones de utilidad pública relacionada con necesidades internas de esa Parte Contratante, sobre una base no discriminatoria y a cambio de una compensación pronta, adecuada y efectiva” (Ley 24184).

Y el Artículo 6º 13 agrega que “cada Parte Contratante garantizará a los inversores de la otra Parte Contratante respecto a sus inversiones, la transferencia sin restricciones de sus inversiones y ganancias hacia el país donde aquellos residen”, por lo que el Estado argentino les garantiza a los británicos la transferencia de utilidades, no previniendo su reinversión en la Argentina.

Además, declina su jurisdicción judicial ante un arbitraje privado para diferir controversias que surgieran entre el inversor y el Estado receptor de las inversiones (Artículo 8°) o en la interpretación del tratado; extiende la aplicabilidad del mismo a otras naciones del Commonwealth (Artículo 12°), y clausura la posibilidad de un cambio de reglas jurídicas durante un periodo de quince años a partir del momento en que se decidiera denunciar el convenio (Artículo 14º).

La aceptación de la Ley 24184 en el Congreso de la Nación se hizo prácticamente sin discusión y con tan solo tres voces disidentes: la de los diputados Hipólito Solari, Aguirre Lanari y Luis Zamora. Destacamos, en particular, el dictamen en minoría de este último, quien señalaba:

Nos oponemos a este tipo de convenios firmados con países imperiales ya que son profundamente lesivos para el país. Esas inversiones, el control de empresas multinacionales de una parte importante de la economía argentina y la remesa de sus utilidades del país, abonaron la pérdida de la independencia política (en González, 2004, p. 103).

Para Zamora el convenio con el Reino Unido se inscribía en una serie de políticas lesivas para los derechos argentinos sobre las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, que impulsaba el menemato. Lo consideraba un desprecio para el pueblo argentino y, en particular, para los caídos en Malvinas5.

En el año 2011, sectores progresistas de la Cámara de Diputados, expresados en los partidos Unidad Popular y el Movimiento Proyecto Sur, presentaron un proyecto donde sugerían al Poder Ejecutivo la denuncia del Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido en Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y la Protección de Inversiones. Argumentaban que vencido el plazo de vigencia del convenio (diez años desde su promulgación en 1992), se encontraban en condiciones de denunciarlo, sobre todo, sabiendo que en 14 aquel entonces muchos de los acuerdos bilaterales estaban siendo renovados automáticamente.

En aquel proyecto presentado, lograron sintetizar en unas pocas líneas lo que representa la Ley 24184: “Las inversiones extranjeras son necesarias en nuestra economía para poder lograr un mejor desarrollo, pero el problema surge cuando esos inversores pasan a constituir los ejes de nuestras políticas económicas, que hasta nuestra soberanía se ve amenazada”6.

Conclusiones

Tal y como expusimos anteriormente, finalizada la guerra de Malvinas comenzó la desmalvinización. Como pudimos ver, esta se hizo concreta bajo la forma de políticas que ponen en riesgo nuestra soberanía sobre el Atlántico Sur. Mediante la excusa del restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña, se produjo, a inicios de 1990, la firma de los Acuerdos de Madrid, que pasaron a determinar aspectos clave de la relación entre nuestro país y el Reino Unido: económicos, militares y políticos. La subordinación de nuestro país al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte fue ratificada con la aprobación, por parte del Congreso de la Nación, de la Ley 24184.

Estas políticas permitieron el sometimiento y el control de las Fuerzas Armadas argentinas, y de nuestros espacios marítimos y aéreos. Empresas y servicios públicos, que formaban parte de los activos estatales argentinos, fueron liquidados y adquiridos por el capital británico, como así también recursos naturales. Los recursos ictícolas pasaron a sostener la economía de las islas mediante la venta de licencias ilegales de pesca, compartiendo nuestro país con el Reino Unido una vasta zona alimentaria del océano Atlántico, comprendida entre los 45° y 60° de latitud sur.

La denuncia de estas políticas, esgrimida por sectores de izquierda y progresistas, no logró encontrar eco y complicidad dentro del Congreso de la Nación. Sin embargo, sentó una posición valiente y soberana frente a los atropellos a nuestra soberanía que llevaron y llevan adelante los británicos.

REFERENCIAS Biangardi Delgado, C. A. (2017). Cuestión Malvinas. A 35 años de la Guerra del Atlántico Sur. Dunken. Cardoso, J. (2013). Primer congreso latinoamericano: “Malvinas, una Causa de la Patria Grande”. De la UNLa. Chababo, R. A. (2003). En torno a un cerco de silencio. Prohistoria, 7(7), 179-187. Constitución de la Nación Argentina [Const.]. (15 de diciembre de 1994). Boletín Oficial. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/04999/804/norma.htm Gastiazoro, E. (2004). El predominio social imperialista. Historia Argentina, introducción al análisis económico social, de 1930 a nuestros días. Editorial Ágora. González, J. C. (2004). Los tratados de paz por la guerra de las Malvinas. Desocupación y hambre para los argentinos. Ediciones del Copista. Lerena, C. (25 de septiembre de 2022). Argentina es un Estado Marítimo invadido que no ejerce su soberanía en el Atlántico Sur. Pal’Sur. https:// palsur.com.ar/nota/1138/—–zwj——–argentina-es-un-estado-maritimoinvadido-que-no-ejerce-soberania-en-el-atlantico-sur Ley 24184, Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido en Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y la Protección de Inversiones. (4 de noviembre de 1992). Boletín Oficial. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/04999/582/norma.htm Lorenz, F. (2006). Testigos de la derrota. Malvinas: los soldados y la guerra durante la transición democrática argentina, 1982-1987. En Las guerras por Malvinas. Edhasa. Mizrahi, F. (2021). Una aproximación al problema de la desmalvinización, desde una perspectiva histórica. Ponencia presentada en las III Jornadas sobre la Cuestión Malvinas en la UNLP, Universidad Nacional de La Plata, La Plata, Argentina. http://sedici.unlp.edu.ar/ handle/10915/133767

NOTAS

1. En dicha ponencia planteamos que la desmalvinización se llevó adelante, en primer lugar, emparentando la guerra con la dictadura, negando la historia del conflicto diplomático. En segundo lugar, mediante una construcción de lo acontecido que desdibuja el papel del personal del ejército argentino, oficiales, suboficiales y soldados conscriptos, y mediante políticas de Estado que atacan nuestra soberanía.

2. Se puede consultar este documento completo en Biangardi, 2017 (pp 443-452). De allí procederán las citas del material analizadas en este trabajo.

3. Este tratado estableció la igualdad legal y política entre las Provincias Unidas y Gran Bretaña. Forjó el intercambio comercial entre ambas naciones, aunque favoreciendo principalmente a los británicos, quienes por aquel entonces eran dueños de los mares y la principal potencia industrializada. Les otorgó la cláusula de nación más favorecida, lo que implicó que no se les podía otorgar a súbditos de otras naciones o a sociedades de otras nacionalidades beneficios que no fueran también para los ingleses. Además, garantizaba que, en caso de rompimiento de las relaciones entre ambas naciones, los británicos podrían continuar su tráfico y sus propiedades no estarían sujetas a embargo ni a secuestro ni a ninguna exacción. Esto guarda gran similitud con el Artículo 4° del Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido en Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y la Protección de Inversiones.

4. Se puede consultar el texto completo de la Ley 23696 en http://servicios.infoleg.gob.ar/ infolegInternet/verNorma.do?id=98

5. Para profundizar sobre el posicionamiento del ex diputado nacional Luis Zamora, se puede leer su dictamen en minoría ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, disponible en González, 2004 (pp. 103-104).

6. El proyecto al que hacemos referencia se titula “Solicitar al Poder Ejecutivo disponga denunciar el tratado entre la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la promoción y protección recíproca de inversiones, suscripto en Londres —Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte—, aprobado por Ley 24184”. Dejamos enlace a disposición para quienes quieran ampliar su lectura: https:// www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyectoTP.jsp?exp=0655-D-2011

 

 

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