Este ensayo está tomado de la revista Malvinas en Cuestión: https://revistas.unlp.edu.ar/malvinas/article/view/19976
En 2025 la ceremonia del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas se realizó en el cenotafio de la Plaza General San Martín (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y contó con la presencia de un puñado de funcionarios. En esa ocasión, llamativamente, quedó excluida una parte considerable de los excombatientes: solo pudieron participar aquellos que figuraban en una lista, en su mayoría veteranos con rango de oficial. En su breve discurso, el presidente Javier Milei sostenía que la forma de recuperar la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur era atendiendo a los “malvinenses”. Lo hacía con las siguientes palabras:Si de soberanía sobre las Malvinas se trata, nosotros dejamos en claro queel voto más importante de todos esel que se hace con los piesy anhelamos que los malvinenses decidan algún día votarnos con los pies a nosotros. [SIC] Por eso buscamos ser una potencia, a punto tal que ellos prefieran ser argentinos, que no haga falta usar la disuasión o el convencimiento para lograrlo (Montes de Oca, 2025, s.p.).Sin lugar a dudas, las palabras del presidente tienen un peso, y con esa declaración parecen tirarse por la borda más de ciento noventa años de diplomacia argentina en relación con la soberanía de los territorios del Atlántico Sur. Desde esta mirada, ya no se condenaría la ocupación británica de las islas y se daría lugar a la autodeterminación de los kelpers.Sin embargo, Malvinas efectivamente constituye un enclave colonial inglés en territorio argentino, un caso más de colonialismo de una potencia que posee un largo historial de coloniaje a lo largo del mundo. Como se remarca desde 1965 con la Resolución 2065 del Comité de Descolonización de la Organización de las Naciones Unidas (así como en sucesivas resoluciones posteriores del organismo), en la discusión sobre ese territorio solo hay dos actores: la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. No son tres ni se incluyen a los kelpers, razón por la cual no existe ninguna votación “con los pies” de estos últimos (nos referiremos a este tema con mayor profundidad en el apartado de argumentos jurídicos).Pese a lo disparatado de los argumentos del presidente Milei, sus palabras encarnan el peligro de hacer eco en la cabeza de muchos argentinos que desconocen la historia y la geografía argentina, así como la jurisprudencia internacional en torno a la soberanía de los territorios del Atlántico Sur. Este ensayo se propone, entonces, ofrecer un recorrido sobre los argumentos históricos, geográficos, y jurídicos que convalidan nuestras pretensiones de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y los espacios marítimos correspondientes, a partir del examen de un grupo de fuentes documentales relevantes respecto del tema.La lucha por la soberanía de los territorios del Atlántico Sur es para nuestro país un objetivo permanente e irrenunciable. Así lo afirma nuestra Constitución nacional en su Disposición Transitoria Primera: La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino (Constitución de la Nación Argentina, 1994, s.p.).Convalidar ese reclamo requirió la construcción de una serie de argumentos históricos, geográficos y jurídicos, que indagaremos en los siguientes apartados. Antes de continuar, es necesario formular una aclaración. Malvinas ha suscitado una profunda reflexión en la cultura y la política argentina, que da lugar a lo que se conoce como “Causa Malvinas”. Dentro de estas reflexiones podemos destacar a José Hernández y la tradición federal, que ven en el caso de Malvinas un símbolo de despojo. También podemos encontrar, en la tradición liberal, el libro de Paul Groussac, Les îles Malouines (1910), quien a partir de la contradicción civilización o barbarie, ofrece una defensa sistemática de la soberanía argentina sobre las islas, apelando incluso a fuentes británicas, a las cuales les hace decir algo que sus intérpretes no quisieron: que las Malvinas son argentinas y no británicas. Tal fue la importancia de esta obra que el diputado socialista Alfredo Palacios impulsó en 1934 la Ley 11.904, para traducir la obra de Groussac al español, distribuirla en las escuelas e impartir su enseñanza en esas instituciones (Groussac, 1936). Junto con ello, Palacios publicó un libro acerca de la usurpación británica sobre los territorios del Atlántico Sur: Islas Malvinas, archipiélago argentino (Palacios, 1934), donde retoma las ideas de Groussac, pero marcándole un tono antiimperialista. Además, en 1939 impulsó la creación de una Junta por la Recuperación de las Malvinas, que convocó a un concurso para crear un himno sobre las Islas Malvinas, cuyos ganadores fueron Carlos Obligado (letra) y Jose Tieri (música), melodía que escuchamos cotidianamente en los actos escolares. A los aportes de estas corrientes de pensamiento, hay que sumarles la mirada nacional y popular representada, desde mediados de la década del treinta, en los pensadores que integraban FORJA (Fuerza de Orientación Radical de la Joven Argentina), quienes concebían a la usurpación británica de las Islas como la prueba cabal del dominio político y económico que el Reino Unido ejercía sobre nuestra nación. Recuperar las Malvinas era, entonces, un imperativo necesario para liberar al país del dominio semicolonial. Por último, es importante señalar las políticas educativas que se despliegan con la reforma de 1941 y la traducción y difusión de Les îles Malouines(Groussac, 1936), a través de la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (como vimos, por iniciativa de Alfredo Palacios): la incorporación de Malvinas en la currícula escolar, en materias como Historia, Geografía y Educación Cívica, disciplinas privilegiadas por el normalismo para pensar la identidad nacional. Ya con el peronismo podemos mencionar el uso del manual Obreritos (De García, 1953) —con su capítulo “Las Malvinas son argentinas”—y la sanción, en diciembre de 1973, del 10 de junio como “Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, Islas y Sector Antártico”. Todas estas acciones y producciones contribuyeron a nutrir esa soberanía que se ratifica en 1964 y 1965; sin embargo, existe un vacío historiográfico entre el periodo que va de 1833 a 1965. Hecha esta salvedad, concentramos nuestra mirada en el entramado diplomático, histórico, geográfico y jurídico que sostiene el reclamo de soberanía argentina. Los argumentos históricos Como punto de partida cabe destacar que las Islas Malvinas carecían de habitantes autóctonos. Este hecho es prácticamente un consenso entre quienes investigan el tema. Si tuviéramos que trazar una cronología sobre la ocupación del territorio malvinense, deberíamos remontarnos al siglo XVIII. Quienes primero establecieron un asentamiento fueron los franceses, bajo el mando del navegante Louis Antoine de Bougainville, en el noroeste de la isla Soledad, sitio al que denominaron Port Louis, inaugurado en 1764. Como explica Sebastián Carassai (2022): “Provenientes del puerto de Saint Malo, en Francia, los franceses bautizaron las islas como Malouines, nombre que al hispanizarse derivó en Malvinas” (pp. 15-16).A los franceses les siguieron los británicos, quienes tan solo un año después, en 1765, fundaron otro asentamiento al noroeste de la isla Gran Malvina bajo el nombre de Port Egmont, en la Isla Trinidad (denominada en inglés, Saunders Island). Estas presencias generaron malestar en la corona española, a cargo de Carlos III, quien rápidamente exigió a franceses e ingleses que se retiraran del archipiélago, parte integrante de sus dominios en base a las bulas papales (1493) y al Tratado de Tordesillas (1494).Los franceses se retiraron en 1767, indemnización mediante por parte de la corona española. Tras el pago, Bougainville reconoció la soberanía española sobre las islas y entregó formalmente las instalaciones del territorio insular al gobernador español Felipe Ruiz Puente. Los británicos, por su parte, insistieron y fueron expulsados en 1770 por la Capitanía General de Buenos Aires, aunque regresaron al año siguiente1bajo permiso español, para retirarse definitivamente en 1774. Sobre esta situación, el especialista Carlos A. Biangardi Delgado (2017) señala que “desde el punto de vista del derecho internacional, el abandono de Puerto Egmont, voluntaria y libremente ejecutado, constituye derelictio, concepto que esta disciplina define como abandono comprendiendo el animus y el corpus” (pp. 33-34). De modo que, de 1774 hasta 1811, el archipiélago estuvo bajo el dominio absoluto de España. En otras palabras, hasta la formación de la Primera Junta, que desencadenó el proceso de revolución y guerras de independencia, las Islas Malvinas estuvieron bajo jurisdicción estrictamente española. A partir de la declaración de independencia, los territorios que pertenecían a la corona española pasaron a formar parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en razón del principio de derecho internacional bajo el cual se confirmaron los nuevos países sudamericanos, el uti possidetis iure. Según este principio, los Estados surgidos de la independencia son legítimos herederos de los territorios que durante la época colonial pertenecían a las potencias imperiales, con sus mismas fronteras, más allá de la ocupación efectiva.
En noviembre de 1820, el marino de nacionalidad estadounidense, David Jewel, tomó posesión de las Islas en nombre de las Provincias Unidas, en calidad de coronel del ejército leal al servicio del naciente Estado. A partir de allí nuestro país ejerció sobre las Islas Malvinas diversos actos de soberanía que tuvieron consecuencias políticas, jurídicas, administrativas y económicas. Es, sin duda, el más importante, la creación, un 10 de junio de 1829, de la Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de los Hornos en el Mar Atlántico, con sede en la isla Soledad, y al frente de la cual se nombró al comerciante Luis Vernet. Entre las tareas de Vernet se encontraban el desarrollo de la colonia, la administración de los recursos de las Islas y, muy especialmente, la necesidad de controlar la pesca en la región. Es precisamente en el marco de este acto de soberanía que se produce la captura de tres buques balleneros y loberos norteamericanos que transgredían las normativas de pesca promulgadas por nuestro país. De forma inesperada, este suceso provocó una virulenta reacción del representante estadounidense en Buenos Aires, quien instó a interrumpir las relaciones diplomáticas entre ambos países. Como resultado, Vernet regresó a Buenos Aires para declarar y nunca retornó a las Islas. En diciembre de 1831, la corbeta de guerra USS Lexington atacó la colonia en las Islas Malvinas, desconociendo la administración de Buenos Aires. El Archivo General de la Nación cuenta con un interesante corpus documental sobre la historia de Malvinas en este periodo, entre ellos numerosos testimonios acerca de la conducta de la corbeta de guerra estadounidense en el puerto de la isla Soledad. De ellos se desprenden actos violentos que hacen referencia al desmantelamiento de la colonia levantada por Vernet, la toma de prisioneros y los saqueos. Con el fin de poder describir lo acontecido, analizamos la declaración del navegante Julio Grossy, presente en territorio malvinense al momento del arribo de la Lexington. La misma da cuenta de la toma de prisioneros, por parte del buque de origen norteamericano. Grossy observa: Al poco tiempo de fondeado [la Lexington], hallándose en su casa el declarante, vio un vecino que se habían llevado presos a la corbeta […] que en seguida salió el declarante afuera, y vio gente armada marchando por la población, y el oficial que los mandaba se llevó a bordo a todos los que no tenían caballo y fugaron (Archivo General de la Nación, 1833).Con respecto al saqueo señala que[…] presenció cuando se sacaron los cueros […] y algunas otras cosas mediante la facultad que dió el comandante de la “Lexington” y al capitán Davison para que recogiese todo lo que conociese de su propiedad y de los demás buques de los demás buques americanos que habían sido antes apresados, y que también se tomó el comandante de la Lexington una chalupa que corresponde al D. Luis Vernet (Archivo General de la Nación, 1833).En relación con el desmantelamiento de la colonia, en el mismo testimonio encontramos la siguiente información: Preguntado: ¿si las familias que estaban en el establecimiento de Malvinas fueron invitadas por el comandante de la Lexington para salir del destino? Dijo: que fueron convidados generalmente todos los vecinos para salir de allí por el comandante de la Lexington, bajo el concepto de pagarles el pasaje de valde, por cuya razón y por los temores que le causaban lo que se había obrado y especies que se habían divulgado […] se salieron todas las familias (Archivo General de la Nación, 1833). Un año después del conflicto con la corbeta Lexington, el asentamiento en Malvinas tendría dos sucesores de corta duración. El primero de ellos sería José Francisco Mestivier, quien sería asesinado en un amotinamiento de los hombres que lo acompañaban. El segundo gobernante de la Comandancia, el teniente coronel José María Pinedo, sería testigo del arribo de la corbeta militar Clio. Por orden del gobierno británico, el capitán John Onslow viajó al Atlántico Sur para realizar la toma de posesión de Puerto Egmont. El 2 de enero de 1833 llegó al puerto de la Soledad y, bajo amenaza, obligó a Pinedo y a la población a abandonar las Islas. Entre estos se contaban familias, peones y tropas de los batallones de Artillería, Cazadores Río de la Plata, Patricios de Buenos Aires, Guardia Argentina, y militares que venían presos en la goleta foquera inglesa Rapid, acusados del motín contra Mestivier (Archivo General de la Nación, 1833).La flagrancia de este hecho es bien relatada por Bonifacio del Carril (1986) quien señala: Nunca antes Gran Bretaña había poseído las islas Malvinas. […] desde 1766 hasta 1774, había ocupado precariamente la isla Saunders, cerca de la Gran Malvina […] fue siempre una posesión compartida con los establecimientos franceses y españoles […]. No obstante el 2 de enero del año indicado [1833] Gran Bretaña se apoderó […] de la totalidad del archipiélago alegando una anterior ocupación, que nunca había tenido (p. 127).Este acto interrumpió el tranquilo desarrollo de la colonia, representó y representa todavía hoy una violación a la integridad territorial de nuestro país, que provoca la existencia de un enclave colonial en el Atlántico Sur en pleno siglo XXI.
Los argumentos geográficos Durante las décadas de 1950 y 1960 irrumpieron en la escena política mundial los países que luchaban por descolonizarse del yugo de las potencias coloniales. En dicho contexto la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió la Resolución 1514 (XV), que tenía “como objetivo primario ‘poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo’ no sin admitir que existían varias ‘formas y manifestaciones’ de dicho fenómeno” (Arguello, 2010, p. 67).Con el fin de orientar el proceso descolonizador en el mundo, se creó, en 1961, el Comité Especial de Descolonización, cuyos integrantes debieron analizar una gran cantidad de territorios a descolonizar. En el año 1964 la Argentina decidió llevar su reclamo al Comité Especial de Descolonización y la “Cuestión Malvinas” fue tratada en el III Subcomité de Descolonización de la ONU, donde el representante argentino, José María Ruda, expuso los argumentos históricos, geográficos, jurídicos, económicos y políticos, mediante un discurso conocido como “Alegato Ruda”. Citaremos un fragmento, con el fin de empezar a desplegar los argumentos geográficos:El futuro de estas islas, separadas de la República Argentina, está fuera de toda lógica y realidad. Geográficamente, se encuentra cerca de nuestras costas patagónicas, gozan de su mismo clima y tienen una economía similar a nuestro sur. Se encuentran enclavadas en nuestra plataforma continental, que por el derecho internacional, después de las Convenciones de Ginebra de 1958, pertenece al Estado costero de pleno derecho (Flachsland et al., 2014, p. 42).En dicha exposición se destaca la notoria proximidad de las Islas con nuestra costa patagónica, en contraposición con la distancia que tienen con Gran Bretaña (12.700 km). A su vez, se argumenta que las mismas forman parte de nuestra plataforma continental. En ese sentido, si consideramos lo estipulado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)2: La Plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental de Malvinas, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia (Foro Patriótico y Popular, 2019, p. 64).Los argumentos jurídicosDesde 1833 la Argentina nunca dejó de reclamar la soberanía de las Islas, tanto en el plano unilateral (ante el Reino Unido) como ante organismos multilaterales (como la ONU). Es decir, no existió ocupación efectiva sin protesta. Durante años los ingleses pudieron mantener la discusión congelada e indiferente ante la opinión internacional, pero en los años sesenta del siglo XX, la ONU se hizo eco del conflicto. Esto, como señalamos antes, se daba en un contexto en el cual los pueblos de Asia y África llevaban adelante un proceso de liberación nacional, a través del cual peleaban por desligarse del dominio de sus colonizadores. De ahí que la Argentina aprovechara este momento para insertar su legítimo reclamo de soberanía por las Islas ante la Asamblea de Naciones Unidas, en el Comité Especial de Descolonización. Esto implicó un logro del ministro argentino de Relaciones Exteriores, Miguel Ángel Zavala Ortiz, durante la presidencia de Arturo U. Illia, que consiguió que la Cuestión Malvinas fuera inscripta como la de un territorio a “descolonizar”. Para encaminar el proceso de descolonización, en diciembre de 1960, la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 1514 (XV) titulada “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, que proclamaba la necesidad de poner fin al colonialismo. Los principios que debían guiar esta acción eran: 1) La libre determinación (con la cual se entregaba el territorio a los habitantes originarios, y eran los pueblos quienes conformaban sus propios gobiernos; 2) El derecho de integridad territorial (ningún Estado se podía constituir violando el territorio de un Estado preexistente).En el marco de estas discusiones el Reino Unido intentó legitimar sus posesiones imperiales apelando al principio de libre determinación. Este posicionamiento es, en realidad, una estrategia que le permitió en aquel entonces y en el presente, afianzar sus lazos coloniales y llevar adelante la expoliación de recursos, el control de zonas estratégicas, junto con la expansión comercial y financiera. No existe un compromiso real con la libre determinación, no lo tuvo durante el auge descolonizador ni lo tiene en la actualidad con los territorios que ocupa de manera ilegítima y forzosa: Anguila, Caimán, Turcas y Caicos, Montserrat y las Islas Vírgenes británicas en el Caribe; Bermudas en el Atlántico Norte; el archipiélago de Chagos en el océano Índico; el peñón de Gibraltar en la península ibérica; las bases aéreas de Akrotiri y Dhekelia en Chipre; las islas Pitcairn en el Pacífico; el pretendido territorio británico en la Antártida; Santa Helena (incluyendo las islas Tristán da Cunha y Ascensión) y nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en el Atlántico Sur (Pastorino et al., 2015).En el “Alegato Ruda”, citado anteriormente, el embajador argentino señalaba ante el III Subcomité de Descolonización: El principio de libre determinación sería mal aplicado en situaciones en que parte del territorio de un Estado independiente ha sido separado contra la voluntad de sus habitantes en virtud de un acto de fuerza por un tercer Estado, como en el caso de las Malvinas, sin que exista ningún acuerdo internacional posterior que convalide esta situación de hecho y cuando, por el contrario, el Estado agraviado ha protestado permanentemente por esta situación (Flachsland et al., 2014, p. 41).
En relación con esto, agregaba que la aplicación indiscriminada del principio de libre determinación podía “transformar una posesión ilegítima, en una soberanía plena, bajo el manto de protección que le darían las Naciones Unidas” (Flachsland et al., 2014, p. 41).Por otra parte, en dicha discusión la argentina enarbolaba el principio de integridad territorial:La Declaración, en su artículo 2°, reafirma el principio de que todos los pueblos tienen derecho de libre determinación y que en virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Pero este artículo segundo está condicionado por el artículo sexto, en forma clara. Dice: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas” (Flachsland et al., 2014, p.41).Por último, concluye la idea señalando que “el propósito de la Resolución, tal como surge claramente de sus palabras, se ajusta en un todo a la recta interpretación del principio de la libre determinación al caso de las Islas Malvinas” (Flachsland et al., 2014, p. 41).En 1965 la ONU se pronuncia a favor de la Argentina con la Resolución 2065 (XX), “la misma se aprobó por 94 votos a favor, ninguno en contra, y 14 abstenciones” (Pastorino et al., 2015, p. 62). Allí se reconoce que lo de Malvinas es un caso de colonialismo: Considerando que su Resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands) (Flachsland et al., 2014, p. 46).Además, como ya se observó, se reconoce que lo de Malvinas es un litigio entre la Argentina y el Reino Unido, y que el mismo debe resolverse a través de negociaciones entre ambos países. De este modo, identifica que en la mesa de diálogo hay dos partes, la Argentina y Gran Bretaña, quedando fuera de la discusión los isleños: Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas islas. 1. Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falklands Islands); 2. Pide a ambos Gobiernos que informen al Comité Especial y a la Asamblea General, en el vigésimo primer período de sesiones, sobre el resultado de las negociaciones (Flachsland et al., 2014, p. 46).Junto con ello el nombre Islas Malvinas, en lengua española, fue incorporado a todos los documentos del organismo. Hasta entonces sólo figuraba la toponimia británica, Falklands (Erlich, 2015).Sin dudas, la Resolución 2065 (XX) de Naciones Unidas fue un hecho trascendental, para nuestro país, la comunidad internacional y la historia de la Cuestión Malvinas. Pese a la importancia de este acontecimiento, y al hecho de que los británicos han reconocido y dado ejecución a las negociaciones, en las últimas décadas estos se han negado sistemáticamente a reanudar este proceso, pasando por alto los llamados de atención de la comunidad internacional. A seis décadas de la adopción de la Resolución 2065 (XX), es momento de que el Reino Unido retome las negociaciones, posibilitando al litigio por Malvinas una solución pacífica, justa y duradera (Secretaría de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, 2015).
Conclusión
A lo largo de este artículo expusimos los argumentos históricos, geográficos y jurídicos que justifican nuestro reclamo legítimo de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.Comenzamos viendo cómo las Islas carecían de población autóctona, y en forma posterior Francia y el Reino Unido establecieron allí asentamientos coloniales sobre un territorio que formaba parte de los dominios de la corona española. Las tensiones posteriores entre las potencias coloniales obligaron a franceses y británicos a abandonarlo, de modo que de 1774 a 1811 las islas estuvieron bajo dominio español. Con la revolución y las guerras de independencias, estos terrenos pasaron a formar parte de nuestro país, que en 1820 toma posesión de las Islas y en 1829 da lugar a un asentamiento humano al frente del cual estuvo José Luis Vernet: la Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de los Hornos en el Mar Atlántico. Diversos actos de soberanía en el plano económico, político y administrativo, convalidan nuestro reclamo histórico sobre esas tierras.La agresión militar norteamericana primero y la británica después, interrumpieron el desarrollo de este proceso. La ocupación efectiva de ese territorio no se realizó sin protesta, ya que nuestro país nunca dejó de reclamar su soberanía. Sin embargo, estas protestas se mantuvieron indiferentes en el plano internacional durante varias décadas.En el marco del proceso de liberación nacional que llevaron adelante varios países del continente africano y asiático, con el fin de liberarse del yugo de sus potencias coloniales, las Naciones Unidas decidieron encaminar y ordenar el proceso de descolonización en el mundo con la Resolución 1514 (XV). Situación que le permitió a nuestro país introducir en la discusión internacional el reclamo por Malvinas como el de un territorio a descolonizar. La descolonización se llevaría adelante bajo los principios de libre determinación e integridad territorial. Recapitulando, podemos decir que el principio de libre determinación no aplica para el caso de Malvinas, ya que como vimos no existió en las islas una población autóctona, es decir no hubo un pueblo subyugado por un poder colonial (como era el caso de Asia y África). Por el contrario, el territorio argentino fue usurpado por una potencia con un largo historial de expansión colonialista, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y su población fue tomada prisionera, saqueada y posteriormente expulsada por la fuerza de los cañones británicos. Tiempo después, la potencia ocupante implantaría allí su propia población. En Malvinas, entonces, rige el principio de integridad territorial, según el cual no puede conformarse un nuevo Estado mediante la desintegración de un Estado preexistente (el argentino). En pocas palabras, lo que hay en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, es territorio argentino ocupado por una potencia imperialista, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Bajo el respaldo de la Resolución 2065, los gobiernos argentino y británico deben sentarse a resolver el litigio por Malvinas y encontrar las formas en que los territorios del Atlántico Sur sean reintegrados a nuestro país.
REFERENCIAS
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