Compartimos comunicado del sindicato Conductores Navales de la República Argentina
En el marco del debate en el Senado de la Nación de la reforma
autodenominada “ley de modernización laboral” se agrega -no estaba en la primera versión presentada- un acápite en el artículo segundo de la ley de Contrato de Trabajo en materia de exclusiones, que se modifica , esto es de las actividades o de los sectores que no se les aplican la ley de contrato de trabajo, el siguiente texto: “g) al personal embarcado comprendido en el régimen de la ley de navegación 20094 y sus modificatorias, sin perjuicio de las normas de las convenciones colectivas de trabajo”.
¿Que pretende el Poder Ejecutivo Nacional con este agregado?
Si bien pareciera que la exclusión tiende a convalidar la ley de
navegación sobre la Ley de Contrato de Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en las convenciones colectivas de trabajo, es evidente que este agregado y exclusión del régimen general inscribe en los antecedentes de lo que no se pudo realizar mediante el decreto 340/25, que fue motivo de innumerables impugnaciones en la justicia, y que finalmente fue dejado sin efecto por el Congreso de la Nación, por entender que era un decreto delegado que excedía la facultades del Poder Ejecutivo Nacional.
Estamos ante una maniobra de similares o peores consecuencias
para nuestros trabajadores.
Desde nuestro punto de vista es evidente que aquí se quiere dar
prelación a un régimen de derecho público, como es la ley de
navegación, que tiene un sentido diferente a la protección que
establece la ley de contrato de trabajo (LCT) privilegiando la primera.
Se trata de un retroceso de décadas, toda vez que la transformación normativa de nuestra actividad, implicó largas luchas y la instauración de un contexto de laboralización a través de nuestra incorporación de pleno derecho, al régimen general, de la LCT. La única razón que justifica la exclusión es el desbaratamiento de
derechos.
Las convenciones colectivas de trabajo del sector se articulan
entendiendo su complementariedad con la LCT y por tanto los
instrumentos convencionales, se ocupan de cuestiones específicas
como jornada o régimen de trabajo, salarios. La mayoría de los institutos de la LCT no se reproducen automáticamente en los Convenios.
La ley de Navegación 20094 y la Ley 17371, Reglamento de Trabajo
a bordo, tienen solo algunas normas con relación a las cuestiones laborales entre el armador y los tripulantes, peyorativas por cierto con
relación a la LCT.
Los arts. 610 y ss. de la Ley de Navegación, establecen, la
jurisdicción federal para todos los asuntos contemplados, de tal manera que es evidente la exclusión de la jurisdicción laboral
especializada.
El régimen disciplinario, no se condice con los parámetros y principios establecidos en la LCT.
Es mas no solo hay una deslaboralización y exclusión de la
jurisdicción laboral, sino que el contrato de ajuste que es el contrato especial individual entre trabajador y armador puede regirse por la ley de Nacionalidad del Buque.
Las indemnizaciones de la Ley 20.094 son infinitamente menores que las de la LCT.
No contamos con normas sobre Licencias especiales, descanso, francos, recaudos para el pago de la remuneración, principios generales, interpretación de normas, solidaridad, etc., que si tenemos desarrolladas en nuestra LCT.
La normativa en materia de jornada de la Ley 17371 es escueta y
peyorativa con relación a la LCT, los mismo en materia de
vacaciones, en cuenta a los días de goce y al cálculo de pago. Por
supuesto no están contemplados ni el aguinaldo, ni las normas
tutelares sobre transferencia de personal o del buque o establecimiento.
El Régimen de remuneración o salario mínimo, toman como pautas
la normativa internacional del Acuerdo TCC Uniforme, suscripto por la ITF, que significa una merma por sobre los convenios y las normas de tutela del salario de la LCT.
Los convenios colectivos que si contienen normas más favorables
que la Ley de Navegación van a quedar sujetos al régimen de caída
de la ultraactividad
Con la derogación de los convenios, nuestra situación se asemeja a los que hemos vivido en los años 90 con el dictado de los decretos 1772/91 y 817/92, que nos sometieron al llamado régimen de bandera de conveniencia y derogaron normas y convenios de las organizaciones; con el agravante que en esta oportunidad se nos deja sin un piso de protección.
Está claro que se quiere individualizar la relación del personal embarcado sujeto a la ley de navegación priorizando como lo
establecía el decreto 340/25, la posibilidad que los contratos de
ajuste dejen sin efecto normas más favorables, incluidas en las
convenciones colectivas de trabajo y en la propia ley de contrato de
trabajo Se afectará la interpretación acerca de las tripulaciones que muchas veces están incorporadas de hecho a los acuerdos que se pueden llegar entre las partes, pero no se reflejan en la ley de navegación donde se priorizan otros criterios y las mismas son mínimas.
Es evidente que en un sector donde el Gobierno Nacional a puesto
singular interés y malicia. Con el Decreto 340/25, rechazado por el
Congreso de la Nación, se pretendió afectar el derecho a huelga y flexibilizar las condiciones de navegabilidad para el capital privado extranjero (derogación encubierta de la Ley de Cabotaje
Nacional) y ahora el objetivo es flexibilizar en tótum y establecer
estándares internacionales a la baja que dejen sin efecto la
legislación de protección en la República argentina.
En suma, una actividad considerada esencial, pero para sus
trabajadores se pretende menos y mínimos derechos, legislación
federal o extranjera, rebaja salarial y desempleo. Ese es el horizonte
sino se elimina el inc. G del art. 2 del proyecto de ley de modernización laboral que fue remitida por el Senado de la Nación a la Cámara de Diputados.
Nos excluyen de la LCT. Trabajo con subordinación y sin protección es regresión de derechos.
No es modernización: es ajuste laboral.
