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CULTURA DOCUMENTALES

En el mes de Marzo se estrena el documental de Andrés Cedrón “Argentina sangra por las barrancas del río Paraná”

A partir del 25 de marzo comenzará a exhibirse el nuevo documental de Andrés Cedrón, Argentina sangra por las barrancas del río Paraná.

El realizador de La Caracas (2012), Cuellos blancos, el caso Vicentín (2024) y Brigadistas (2005), vuelve al documental con un film  basado en el libro homónimo de Luciano Orellano, con una producción independiente que continúa y profundiza la línea de investigación iniciada en Cuellos Blancos, el caso Vicentín

La película se presenta como una denuncia cinematográfica urgente, sobre las heridas profundas que el modelo neoliberal extractivista ha dejado en el cuerpo social argentino. A través de una mirada comprometida, el documental aborda la pobreza estructural, el saqueo territorial y las luchas contemporáneas por la soberanía.

Con testimonios de referentes sociales, trabajadores, académicos y habitantes de los territorios afectados, la narrativa conecta conflictos locales con problemas estructurales del país, visibilizando un modelo que empobrece a las mayorías mientras concentra la riqueza en manos de grandes corporaciones y capitales extranjeros.

A más de treinta años de la privatización del río Paraná durante el menemismo, distintos sectores sociales vuelven a organizarse frente a una nueva amenaza de entrega a intereses foráneos (el próximo mes de abril se resuerlve la nueva licitación de la mal llamada “Hirdrovía”). La profundización del río aparece como un riesgo concreto de ecocidio, con consecuencias ambientales, económicas y sociales de escala irreversible.

La soberanía sobre los ríos y el mar, así como la soberanía alimentaria, se constituyen como ejes centrales de la lucha de movimientos y organizaciones que, aunque fragmentadas, permanecen activas y en resistencia.

Andrés Cedrón se inscribe en una tradición cinematográfica argentina que tiene sus raíces en los pioneros del cine político nacional. Su motivación para realizar Argentina Sangra surge del trabajo que aprendió junto a cineastas como Pino Solanas y Coco Blaustein.

Uno de los elementos artísticos centrales de Argentina sangra por las barrancas del río Paraná es su música, a cargo del histórico Cuarteto Cedrón, referencia de la canción popular argentina. Bajo la dirección de Juan Tata Cedrón, no actúa solo como gran acompañamiento musical sino que además vincula la historia presente con una memoria cultural atravesada por las luchas populares.

Marginado de los circuitos comerciales por las entidades oficiales de cine (como su film Cuellos blancos, el caso Vicentín), el documental se exhibirá en circuitos independientes, además de en distintas instituciones interesadas en exhibirlo.

Tras la censura del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) al documental Cuellos blancos, el caso Vicentín en agosto de 2024, el nuevo film fue realizado de manera independiente. Aun así, iniciará su recorrido en cines comerciales, circuitos alternativos, organizaciones e instituciones que lo proyectarán como una herramienta cultural y política en defensa de nuestra cultura.

En su primera semana de estreno se exhibirá en:

CABA el 25 de marzo a las 20 hs.

Centro Cultural y de Capacitación Pr, Dr, Ramón Carrillo, de la Asociación de Médicos de la Actividad Privada, calle Venezuela 1283, CABA.

Rosario el 26 de marzo a las 20 hs.

Teatro de la Asociación de Empleados de Comercio de Rosario, calle Corrientes 450, Rosario

Mar del Plata el 27 de marzo a las 20 hs.

Sala Ástor Piazzolla, Teatro Auditórium. Avenida Patricio Peralta Ramos 45, Mar del Plata.

Ciudad de Santa Fé el 30 de marzo a las 20 hs.

Cine América, calle 25 de Mayo 3075, Ciudad de Santa Fe.

Reconquista el 31 de marzo a las 21 hs.

Cine Teatro Español, calle Habegger 565, Reconquista, Provincia de Santa Fe.

Con Producción de Andrés Cedrón y La Fragua Producciones, y guión de mismo realizador, equipo técnico se completa con: Producción, Silvina Segundo y Fernando Caruso; Asistente de dirección, Silvina Segundo; Director de fotografía, Leonardo Val (ADF); Cámaras: Leonardo Val, Lucas Timerman, Eric Elizondo y Andrés Cedrón; Imágenes Aéreas Aerovisuales Srl. Luciano Gonzalez, Leonardo Val, Camilo Giorgi, Nahuel Militano y Carlos Lebrato; Sonido Directo, Tomás Portías, Pablo Bustamante, Cristian Bovina, Facundo Carelli y Nicolás Yaya; Montaje, Andrés Cedrón y Camila Mauser; Sincronización de entrevistas, Paloma Balestrini; Material de archivo, Silvina Segundo; Diseño Gráfico y Animaciones, Leandro Piccarreta; Diseño de Sonido, Carlos Olmedo; Estudio De Sonido, Triciclo y Zub Sonido. Color & Conforming. Martín Hsu y Música Cuarteto Cedrón.

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RÍO PARANÁ SOBERANÍA VIAS NAVEGABLES

Una licitación sin estudio ambiental y sin consenso político y popular es nula

Por Feliciano Ramos (*)

Son tantas las razones para declarar nula de  nulidad absoluta la licitación por 3 décadas de un dragado de profundización del río Paraná, Río de la Plata y canal Punta Indio a 44 pies, que si lo detallamos no alcanzaría un libro para describirlas. Aun así, intentaré resumir lo más importante.

Comencemos por el tiempo de la licitación: 30 años. Un gobierno al que le queda de mandato un poco más de un año y medio NO puede licitar por 30 años porque compromete a otros gobiernos que aún no asumieron y, tal vez, que es lo mas probable, no estén de acuerdo con la licitación. Debe haber consenso entre los distintos partidos políticos, provincias y población ribereña, consenso que jamás el gobierno de LLA buscó, ni tiene. El año pasado, el Estado, a través de  la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ex AGP y ex DNVN), convocó a una “Audiencia Ambiental” para posteriormente llamar a licitación por el dragado de profundización del río Paraná. Intentaron instalar unos viejos estudios que ni siquiera eran ambientales como válidos, pero tanto la audiencia, como los estudios, como el próximo llamado a licitación, fue ampliamente rechazada e impugnada por más del 96 % de los exponentes, movidos solamente por el patriotismo y la lucha por la salud ambiental del río y sus habitantes. No hay consenso ni político ni en la población para la licitación de dragado, como tampoco hay resto de mandato que lo legitime.  En poco más de un año estaremos votando, eligiendo nuevo presidente.

¿Dónde colocarán las enormes cantidades de metros cúbicos dragados?

La profundidad del canal del río Paraná está a 34/36 pies. Con un dragado a 42/44 pies la diferencia es de 8 pies; como en la licitación no solo se ensancha el canal a 130 metros, sino que se tienen que dragar zonas de fondeo y alije, etc., consideremos un mínimo de  3 metros cúbicos de profundización por metro cuadrado de canal para tener un mínino de material extraído. Por cada metro cuadrado de dragado en el lecho de las provincias bañadas por el río Paraná se deben sacar 3 metros cúbicos de material del lecho, sea este barro, limo o arena. Si consideramos que el ancho de canal a dragar sea de 130 metros, para dragar un metro de ancho de canal deberán extraerse 390 m3. Si un kilómetro son mil metros, para dragar un kilómetro a esa profundidad se sacarán 390.000 m3 por kilómetro dragado.

Ahora bien, desde el Km. 470 del río Paraná hasta la boya de bifurcación que separa el río Paraná en Paraná Guazú y Paraná de las Palmas, hay 236 Km. El río Paraná de las Palmas tiene aproximadamente 130 Km., el río Paraná Guazú 69 Km., y el brazo del Paraná Bravo 27 Km.; en total 462 Km. Si sumamos riacho Talavera, más canal Punta Indio, etc., calculemos  mínimamente 550 Km. de profundización, lo que da la barbaridad de 214.500.000 metros cúbicos de mínima que se dragarán y se volverán a tirar al río en un dragado de refulado y todo este material se sumará a la sedimentación que de ordinario tiene el río Paraná (sedimentación que se desconoce ya que jamás se hizo un estudio completo de todo el río). Pido disculpa por la simpleza del cálculo, es con la intención de que todos entiendan.

Con más de 30 años de dragado extranjero (desde los 90 a hoy), ya tenemos los riachos del humedal que llevan a las lagunas tapados, donde se depositó el material dragado llevado por la corriente; con un dragado a 44 pies el resultado será catastrófico. Los peces, como el sábalo, no se han podido reproducir en bajante por estar las lagunas “desconectadas”  al taparse los riachos que le proveen agua desde el río Paraná.

En el portal Rosario3 se habla dela veda de exportación de pescado, y prosigue: de cada 100 sábalos solo 6 están aptos para reproducirse. Habla de lagunas “desconectadas”  y continúa: los peces que pueden reproducirse se redujeron de un 85 % en 2022 a apenas 5,8 % en Julio de 2025.  

La contaminación del río Paraná

Un estudio del Conicet demuestra la presencia de residuos de agroquímicos y metales pesados en el Paraná, detectó que el fondo de un río que desemboca en la cuenca tiene más glifosato que un campo de soja. “La publicación científica validada a nivel mundial dice que todas las muestras de agua superaron para, al menos alguno de los plaguicidas, el nivel guía recomendado para toda la biota acuática y recomienda articular políticas inmediatas” explicó Marino. El monitoreo sobre la cuenca del Paraná se realizó en tres etapas: la primera fue en 2013, la segunda en 2016 y la más reciente en Enero de 2017, con las que se ratificó la presencia de agroquímicos tanto en el agua como en los sedimentos.

Los niveles de glifosato más AMPA, el metabolito en la degradación del glifosato, hallados en la cuenca del río “son unas cuatro veces las concentraciones que pueden encontrarse en un campo sembrado con soja”, concluyendo que “El fondo de un río que desemboca en el Paraná tiene más glifosato que un campo de soja”.

“La Argentina es uno de los sitios con mayor hidroarsenicismo del planeta y uno de los países con mayor uso de glifosato, lo que la vuelve un escenario de riesgo ecotoxicológico bastante importante, pero muchas veces hay que demostrar ese riesgo de manera experimental”, agregó el especialista, que investiga sobre el efecto ambiental y biológico de los plaguicidas desde hace más de 20 años.

Se han detectado niveles de glifosato superiores a los de los cultivos, aún debajo del agua, en el lecho del río Paraná y también, por ejemplo, en aljibes del impenetrable chaqueño.

El combo de arsénico y glifosato es muy dañino.

¿Se imaginan dragar = remover del lecho, y volver a tirar al río la enorme cantidad de 214.500.000 metros cúbicos de mínima de lecho contaminado?

Un ecocidio ambiental. ¿Para qué? ¿Para quiénes? Para que los buques salgan más cargados y para que quienes ganan sumas varias veces millonarias en dólares, como la Bolsa de Comercio y puertos extranjeros,  ganen muchísimo más.

El costo de las licitaciones de dragado siempre lo pagó y lo seguirá pagando el pueblo argentino a través de sus impuestos. ¡¡SÍ!! Nosotros les pagamos el dragado y balizamiento a la Bolsa de Comercio y puertos extranjeros para que ganen más y más. Y también sabemos que en cada licitación de profundización de dragado que paga el pueblo, los puertos privados (extranjeros o no) les cobran cada vez más a los productores como si el dragado lo pagaran ellos.

La extranjerización del comercio exterior le cuesta cada vez más a los argentinos en impuestos que van a asistir a puertos privados en vez de volver en obras para la población. 

Se hicieron muchos estudios de contaminación del río Paraná, pero jamás se hizo un estudio previo de impacto ambiental antes de una licitación de dragado. Raro, porque si querés poner una pyme e iniciar la fabricación u otra actividad, más que seguro que si no hay un buen estudio de impacto ambiental no te den la autorización para comenzar.

¿Y por qué a la empresa Hidrovia jamás se lo exigieron? ¿Por ser extranjeros la empresa de dragado tiene inmunidad? ¿Son intocables?,  porque tampoco pagan impuesto alguno, como lo haría el más humilde de los comerciantes minoristas.

Sin previo estudio de impacto ambiental no hay licitación que sea válida.

En ninguna parte del mundo los ríos semejantes al río Paraná son dragados a tanta profundad. ¿Por qué en Argentina sí? Los extranjeros cuidan sus ríos y vienen a este país a dragarlo sin control.

Hay que ajustar los buques al río y no el río a los buques.

Los ríos tienen derechos, es hora de hacerlos respetar.

(*) Capitán Fluvial (Dragador) – Miembro del “Foro por la recuperación del Paraná”

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BANDERA RÍO PARANÁ SOBERANÍA

Defender el río alzando la bandera Argentina

Compartimos gacetilla de prensa emitida por el Foro por la Recuperación del Paraná / Remar Contracorriente:

En el marco de los actos por el Día de la Bandera, organizaciones sociales, ambientales, sindicales y de pescadores realizaron este lunes a las 19 una reunión organizativa en el Centro Cultural La Toma, con el objetivo de coordinar las actividades previstas para el próximo 27 de febrero en el Parque Nacional a la Bandera.

La convocatoria plantea rendir homenaje a Manuel Belgrano, en el monumento que se sitúa en el Parque Nacional a la Bandera y renovar el tradicional juramento a la enseña patria, en coincidencia con el aniversario de su creación. A las 11 hs está previsto el inicio de la actividad.

Según se informó durante el encuentro, el acto del viernes se estructurará en torno a tres ejes centrales. El primero será la denuncia de lo que los convocantes definen como un proceso de “extranjerización y entrega” del río Paraná, en referencia a la licitación de la vía navegable. El segundo consistirá en la renovación del juramento a la bandera nacional junto a ex combatientes de Malvinas, en un gesto que busca vincular la fecha patria con la reivindicación de la soberanía. El tercero será el lanzamiento oficial de la travesía fluvial “Salvemos el Paraná y sus humedales”, acompañado por una conferencia de prensa.

La travesía prevé recorrer más de ochocientos kilómetros por el río, desde Puerto Las Palmas a la vera del río Paraguay, en la provincia del Chaco, hasta Rosario. La salida está programada para el 7 de marzo y la llegada para el 21, en la víspera del Día Mundial del Agua.

Los impulsores de la iniciativa señalaron que el mismo 27 de febrero está prevista la apertura de sobres de la licitación vinculada a la administración del Paraná, hecho que —según sostienen— refuerza el carácter político de la convocatoria en la ciudad.

La actividad se inscribe en un contexto de debate nacional sobre la gestión del río Paraná y el rol del Estado en la administración de recursos estratégicos, un tema que vuelve a situar al Paraná —y a Rosario— en el centro de la discusión pública.

Contacto de prensa:
Luciano Orellano 3415 02-9151
(Foro por la Recuperación del Paraná)

Video de difusión:

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DERECHOS MARINA MERCANTE

Embarcados, los excluidos de una ley laboral que quita derechos adquiridos

Por Feliciano Ramos (*)

¿Desconocimiento, Improvisación O Totalitarismo Fascista?

Cuando se desconoce en una ley como la de “modernización laboral”, y hasta la misma Constitución Nacional y los tratados internacionales como OIT o MERCOSUR, etc., es preocupante. Y aún más preocupante es la media sanción de los senadores que al parecer ignoraban el contenido de la ley, que contradice la Constitución y tratados internacionales. El texto de una ley que se va repartiendo en el mismo momento de iniciar la sesión, senadores que votan desconociendo por consiguiente el contenido.

Todo un bloque radical que vota una ley que criticó, que viola las jornadas de 8 horas Ley 11.544, sancionada por el mismo Hipólito Irigoyen, además del artículo 14 bis de la Constitución cuyo autor es Cristólogo Larralde, ambos prominentes radicales. O sea, el bloque radical entero votó una ley que rompe, se contrapone, con la matriz del radicalismo.

Esta ley perversa que nos remite a principios del siglo pasado, ley de servidumbre cuasi esclava; por lo menos al esclavo se le aseguraba lugar donde vivir y comida, hoy a muchos trabajadores se nos complica llegar a fin de mes y poder comprar comida para alimentarnos básicamente y alimentar a nuestras familias.

Si bien todos los trabajadores son los verdaderos excluidos con esta ley siniestra, hay un grupo que desde hace años viene muy castigado, con falta de embarco y convenios a la baja, somos los trabajadores embarcados de la Marina Mercante Argentina. La ley infausta laboral, ni nos tiene en cuenta.

Si no están ni mencionados los trabajadores embarcados ¿será por ninguneo o, lo que es más preocupante y probable, por un desconocimiento e improvisación atroz? ¿O no será este el resultado de un maligno plan para destruir los derechos del trabajador embarcado?

Los trabajadores embarcados son, desde el marinero al capitán, profesionales de la Marina Mercante Argentina, nadie sube a trabajar a un barco sin cursos y conocimientos previos, controlados y examinados por Prefectura Naval Argentina y la Armada Argentina. Para ser marinero debe cursar y aprobar un curso, además de este curso que da el conocimiento deben realizar obligatoriamente cursos de formación básica en seguridad marítima bajo el convenio internacional STCW/95 para trabajar a bordo. Estos incluyen: Cursos de Técnicas de Supervivencia en el Mar, Primeros Auxilios, Lucha Contra Incendios, Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales, fundamentales para la seguridad de la vida en el mar. En el caso de los Oficiales, además de más y más materias cursadas y aprobadas que no voy a detallar, los cursos adicionales se multiplican porque a los básicos, que ya mencioné, se agregan otros que tampoco voy a mencionar porque no viene al caso. Algunos de estos cursos se deben volver a cursar y aprobar cada 5 años, y ninguno de estos cursos son baratos, salvo si los dicta la PNA; la libreta de embarco se debe censar cada 5, y los títulos (antes no, pero si desde hace algunos años) se deben validar al vencimiento cada 5 años aproximadamente.

Esto es costoso, tedioso y hasta muy injusto, ya que si sos oficial o capitán cada 5 años tenés que validar tu título, cosa que ni un médico que tiene vida en sus manos lo hace, como tampoco un ingeniero, ni arquitecto, ni abogado, etc. Esto es desgastar, filtrar, entorpecer y menoscabar un título otorgado por la Armada como Oficiales y/o Capitán comparándolo con un carnet de conducir y quienes los desprecian son las mismas autoridades que otorgaron los títulos.

Con todo lo antedicho, con todas las trabas e inconvenientes que debe pasar un profesional trabajador de la Marina Mercante Argentina para mantener su libreta de embarco con su título o aptitud adquirida en condiciones para poder embarcar, el gobierno cruel e improvisado no los tiene en cuenta, los ignora y ningunea al sacarlos del engendro que se atreven a llamarle ley laboral.

¿Qué significa no estar contemplado en una ley laboral?

Aunque esta ley que quieren imponer, más que reglar o proteger derechos de los trabajadores te los arrebata, te los quita cruelmente, descaradamente, dejándote al merced del patrón o dueño de la empresa.

Al sacar al trabajador embarcado de la ley laboral, lo deja totalmente desamparado, con inestabilidad jurídica, maternidad / paternidad, enfermedades, francos compensatorios, licencias pagas, régimen provisional, etc., todo queda en el aire, también la posibilidad de un paro o protesta.

No sos nadie, sin derechos ni protección pero con muchos requisitos para poder embarcar.

Nunca un gobierno elegido por votos fue tan sádico con los más débiles. Les tocó a los discapacitados, a las universidades y a la salud, ahora a todos los trabajadores y jubilados. ¿Y luego a quién le tocará?

La Ley de Navegación Nº 20.094 establece el contrato de ajuste como un contrato de trabajo especial, por un tiempo determinado o por un viaje, esto es más aplicable en algunos casos, a los viajes de ultramar, que al trabajo fluvial, que a la pesca. La ley madre de derechos laborales es la ley de contrato de trabajo que quieren reemplazar. Por esto los trabajadores embarcados debemos estar incluidos expresamente en dicha ley, si no no hay derechos laborales para los trabajadores de la Marina Mercante Argentina.

Y no creo que sea improvisación, descuido o desconocimiento, sino pura maldad, puro odio y desprecio por los trabajadores, es lo que creo, ya que el mentor de esta ley hasta quiso borrarlos del mapa extranjerizando toda la Marina Mercante y hasta la pesca.

Queda la lucha compañeros, que de esto hay mucha historia, en todos los niveles laborales, políticos, empresariales, etc. Porque no nos engañemos más compañeros, los derechos conquistados se lograron con mucha lucha y deben ser mantenidos y resguardados con lucha de los trabajadores.

Un abrazo fraternal a todos los compañeros embarcados en especial y a todos los demás trabajadores que hoy sufrimos este cruel fascismo con despidos y salarios paupérrimos que no alcanzan para llegar ni a la mitad del mes.

18-02-2026

(*) Feliciano Ramos – Capitán Fluvial – Miembro del “Foro por la Recuperación del Paraná”

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DERECHOS TRABAJADORES

Siervos de la gleba, Siervos del patrón, Siervos de la empresa

Por Feliciano Ramos (*)

“A medio camino entre los esclavos y los hombres libres tenemos los siervos de la gleba, un estamento social aparecido durante la Edad Media y directamente relacionado con el feudalismo que fue el fundamento de la economía medieval. El siervo de la gleba era un servidor que no tenía derecho a salir del lugar en donde trabajaba. Estaba, propiamente dicho, ligado a la gleba, al trozo de parcela que tenía que cultivar. Es por este motivo que, si bien no eran esclavos, tampoco eran personas libres.

Además, tenían cierto derecho a tomar parte de la cosecha. Incluso, a veces, labraban por cuenta propia, aunque sí debían entregarle parte de lo cultivado al señor o pagarle tributos y ofrecerle servicios. Algo así como una especie de alquiler.
Al poder explotar con total libertad a otras personas, la figura del señor feudal dependiente de los siervos de la gleba fue debilitándose y evolucionando al del amo de esclavos negros. En ese momento podían explotar a los nuevos esclavos hasta el agotamiento, y si se morían no pasaba nada porque había muchos más en África.

Sin embargo, los siervos de la gleba continuarían existiendo hasta poco antes de la Revolución Francesa. En esos tiempos todavía seguía existiendo la servidumbre territorial y no fue hasta la aparición del pensamiento ilustrado, las revoluciones burguesas y la defensa de los derechos del hombre cuando la figura del siervo se transformaría en parte del pasado”.

Después de la Revolución Francesa, los derechos individuales y el pensamiento humanista, el mundo fue cambiando y con ellos los derechos individuales y laborales se fueron conquistando, con mucha lucha, sangre y muerte siempre del pueblo trabajador, quienes pusieron el cuerpo y la vida por los derechos que, por ser simplemente personas, le son inherentes a su ser.

En Europa los derechos individuales y laborales se consolidaron y con ellos la economía y estabilidad se fortaleció en esos países; en cambio en América, especialmente en EEUU, la cuna de la lucha laboral, los derechos individuales y del trabajador fueron limitándose cada vez más a medida que crecían las grandes corporaciones multinacionales. Los grandes monopolios multinacionales fueron el factor que frenó o, más bien, tiende a cancelar los derechos individuales y laborales conquistados ya sea por el hecho de instalarse en países donde dichos derechos no son aplicados, o por presionar a los gobiernos neoliberales y débiles a legislar la quita de derechos adquiridos, tal como está ocurriendo en nuestro país con la complicidad de legisladores y /o gobernadores “permeables” a la “incentivacion pecuniaria”.

Esta modernización laboral que proponen es cuasi volver a la servidumbre laboral, y tal vez menos que eso, tengamos en cuenta que hasta los Siervos de la Gleba tenían participación en las ganancias (cosecha).

Llaman modernización laboral a una ley que retrotrae los derechos laborales hasta los fines del feudalismo, antes de la revolución francesa, eso no tiene nada de modernización.
Pero si estudiamos la historia veremos que después de los Siervos de la Gleba sobrevino la esclavitud en el mundo, la dependencia y quita de derechos llegó hasta la irracionalidad absoluta. No sea cosa que (como está retrocediendo el mundo con esta derecha neofascista), volvamos a la ignominia de la esclavitud.

Por muchos años, y tal vez por nuestros antepasados que emigraron a nuestra patria argentina, nuestro país miraba y se influenciaba por los derechos individuales y laborales de Europa, donde se respetan las horas de trabajo y el descanso diario y de fin de semana porque comprendieron que un trabajador bien pago y con tiempo para disfrutar fuera de su horario laboral gasta, consume, mueve la rueda de la economía. Es por eso que se redujo la jornada laboral de 8 a 7 horas diarias y hay proyectos avanzados de reducirla hasta 6 horas por día. Porque tengamos en cuenta que el millonario no mueve la economía sino el trabajador, esta es la masa que consume, y algunos parecen no darse cuenta.

Desde hace unas décadas, la penetración cultural del país del norte hizo que en Argentina se dejase de mirar como ejemplo a Europa y se vea a EEUU como el norte a seguir en materia laboral, valga la redundancia. Esto trajo como daño colateral la paulatina presión del poder económico que influyó en algunos gobiernos neoliberales por ir contra los derechos de los trabajadores.

Esto lo sabe muy bien el director de cine Michael Moore y lo presenta y explica bien en su documental “¿Qué invadimos ahora?” el cual recomiendo ver y reflexionar.

Mas allá de gobiernos nefastos y fascistas, mas allá de la distante GCT y de los gremios que sí luchan porque no se promulgue esta ley, el pueblo en general permanece expectante en una ley que cambiará su vida para siempre. Si no te comprometés hoy mañana sufrirás tu propia indiferencia.

El gran patriota Manuel Belgrano decía y nos sigue diciendo: “El miedo sólo sirve para perderlo todo”.

 

(*) Feliciano Ramos. Miembro de “Foro por la Recuperación del río Paraná”

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RÍO PARANÁ SOBERANÍA VIAS NAVEGABLES

Un corsé por 30 años

Por Ing. Hernán Orduna (*)

Fuente: www.elcohetealaluna.com

Neocolonialismo en los ríos Paraná y de la Plata

Está en marcha nuevamente el proceso licitatorio de la concesión de la Vía Navegable Troncal de los Ríos Paraná y de la Plata (VNT), que fue aprobado por Resolución 67/2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN).

Se trata de una infraestructura estratégica crítica para el desarrollo de la República Argentina, en tanto concentra el flujo principal del comercio exterior, incide de manera directa sobre la competitividad de las economías regionales y condiciona las posibilidades de crecimiento productivo, portuario e industrial de las provincias ribereñas.

Aquí no se pretende obstaculizar la inversión privada ni cuestionar el régimen concesional en abstracto, sino que es menester asegurar que una decisión de semejante relevancia histórica se adopte con pleno respeto por la Constitución Nacional, el federalismo, la soberanía logística, la sustentabilidad ambiental y el interés público de largo plazo.

Teniendo en cuenta la afectación por la traza, el uso, la explotación económica y los impactos ambientales de la Vía Navegable Troncal de los Ríos Paraná y de la Plata, debo advertir que el diseño contractual actualmente propuesto presenta riesgos estructurales para la capacidad decisoria y regulatoria del Estado: es un corsé para cualquier gobierno, al menos por 30 años o más, ya que el plazo puede renegociarse. También se observan condicionamientos a la competencia económica, no hay defensa del interés nacional y provincial.

I. Consideraciones institucionales y federales.

La Vía Navegable Troncal de los Ríos Paraná y de la Plata constituye el principal corredor logístico del comercio exterior argentino y atraviesa múltiples jurisdicciones provinciales, impactando de manera directa sobre las economías regionales, los puertos públicos y privados, y el desarrollo productivo de las provincias y comunidades ribereñas. Su administración no es una cuestión meramente técnica u operativa, sino un ejercicio concreto de soberanía económica, territorial y logística del Estado argentino.

El diseño institucional y contractual actualmente propuesto no es neutro desde el punto de vista soberano: debilita la capacidad decisional del Estado y excluye a las provincias de los mecanismos efectivos de control, produciendo una cesión indirecta pero estructural de soberanía, trasladando al concesionario privado –por varias décadas– decisiones estratégicas que condicionan el comercio exterior, la planificación portuaria, los costos logísticos y el desarrollo regional. Esta afectación soberana se proyecta directamente sobre la seguridad económica nacional, en tanto compromete la capacidad del Estado para garantizar previsibilidad, controlar costos sistémicos, asegurar la continuidad operativa del comercio exterior y resguardar la estabilidad macroeconómica frente a shocks logísticos y contractuales de largo plazo.

En esta misma lógica de soberanía y seguridad económica nacional, resulta imprescindible señalar el perjuicio estructural que implica para la República Argentina la decisión de no avanzar en la construcción del Canal Magdalena. La ausencia de una vía de navegación soberana, directa y bajo administración nacional hacia el Atlántico Sur y de una profundidad asegurada mínima de 14,3 metros al cero desde el Km. 40 del Río de la Plata hacia el Océano, consolida un esquema de dependencia logística externa, en el cual los puertos argentinos no tendrán otro destino que operar como puertos alimentadores (feeder) de terminales ubicadas fuera de la jurisdicción nacional, particularmente en Montevideo o en puertos del sur de Brasil. Este escenario no sólo incrementa costos, tiempos y vulnerabilidades operativas, sino que implica una pérdida efectiva de independencia económica como Nación, al subordinar el comercio exterior argentino a infraestructuras, decisiones regulatorias y prioridades estratégicas definidas por otros Estados.

El 5 de agosto de 2024 el Presidente Milei dictó el DNU-2024-699-APN-PTE que, en su artículo 1º, declaró “servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional”.

Y en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, los servicios públicos de competencia nacional deben contar con marcos regulatorios adecuados y con la necesaria participación de las provincias interesadas en los organismos de control.

Asimismo, corresponde destacar lo establecido en el artículo 124 de la Constitución Nacional, que reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, incluyendo los ríos, cursos de agua y sus lechos, de jurisdicción compartida. Esta cláusula constitucional no sólo consagra derechos patrimoniales, sino que impone un deber de participación provincial efectiva en las decisiones que inciden sobre el uso, la explotación, la preservación ambiental y la administración económica de dichos recursos.

En este marco, las provincias poseen un interés directo, actual y constitucionalmente protegido en el diseño institucional, económico y ambiental del régimen concesional proyectado, que no puede ser válidamente desplazado ni sustituido por esquemas de decisión centralizados.

II. Diagnóstico sintético de algunas de las numerosas falencias detectadas.

En el enlace disponible aquí se puede acceder al “Análisis revisado de los pliegos de la licitación de la concesión del dragado y señalización de la Vía Navegable Troncal de los Ríos Paraná y de la Plata”. De ese análisis técnico-jurídico de los pliegos aprobados surgen, de manera objetiva, entre otros, los siguientes aspectos que ameritan revisión previa a la apertura de ofertas, por afectar la legalidad, la competencia, la seguridad jurídica, la navegabilidad sostenible y el interés público nacional y provincial:

1. Contradicciones normativas y déficit de marco regulatorio efectivo.

Se advierte una grosera contradicción normativa entre la calificación de las actividades (dragado, señalización y control hidrológico) como servicio público y su encuadre práctico como concesión de obra pública, sin un marco regulatorio integral previo, ni un organismo de control creado por ley, con independencia funcional y participación provincial efectiva.

2. Perjuicios del diseño económico y restricción de la competencia.

El establecimiento de bandas tarifarias mínimas y máximas como requisito de admisibilidad limita la competencia real, impide ofertas más eficientes y transforma el procedimiento en la validación de rangos tarifarios predeterminados. Asimismo, el esquema desnaturaliza el riesgo empresario, trasladando costos estructurales al sistema productivo y a los usuarios. Y mantiene la reciente incorporación del llamado puerto de La Plata (en realidad Ensenada) en la Subsección que lo hace también subsidiador de empresas localizadas a más de 240 km aguas arriba.

3. Omisiones técnicas críticas que afectan la navegabilidad, costos y control público.

Los pliegos pretenden la extensión del Canal Punta Indio –como única vía navegable–, desde el kilómetro 239,1, por su profundización, pero no aportan los correspondientes relevamientos batimétricos de la zona, ni las zonas de descarga de material a dragar, ni el estudio de las interferencias a la navegación de la República Argentina por esa proyectada extensión a ciegas del Canal Punta Indio hacia profundidades naturales mayores, cuando correspondería un Estudio comparativo obligatorio de trazas de la Extensión del Canal Punta Indio vs. Canal Magdalena, cuantificando perjuicios fiscales, económicos y logísticos para el Estado argentino y las empresas nacionales.

Tampoco consideran la avanzada progradación del frente deltario central, agravado por la metodología de dragado utilizada en el Canal Ing. Emilio Mitre con la pérdida continua de profundidad en esa zona –que ya está afectando a la navegación deportiva–, donde también correspondería un Estudio comparativo obligatorio de trazas del Río Paraná de las Palmas y el canal Ing. Emilio Mitre vs. el río Paraná Guazú y el canal Buenos Aires.

Las omisiones técnicas tienen un fuerte impacto económico ya que no establecen criterios precisos de tolerancias, ni parámetros de control sobre sobredragado, ejecución y validación técnica.

Asimismo, existe indefinición en la ingeniería de disposición del material a dragar, con capacidad insuficiente de zonas de descarga y falta de previsión del incremento de volúmenes de más material a dragar por profundización.

Los pliegos mantienen la disminución de 3,05 metros de profundidad en el tramo entre el sur de Diamante y Santa Fe, lo que impacta en la navegabilidad, la eficiencia logística y la competitividad portuaria de Entre Ríos y Santa Fe.

Y por supuesto ignora el Riacho Barranqueras, y a la provincia del Chaco.

4. Déficit ambiental estructural.

La licitación se impulsa sin contar con Estudio Hidrosedimentológico, Línea de Base Ambiental, ni Estudio de Impacto Ambiental, ni Evaluación Ambiental Estratégica, que considere las obras proyectadas. Y se habilitan decisiones técnicas con impactos ambientales y jurídicos relevantes para las provincias ribereñas.

5. Riesgos jurídicos e internacionales en el Río de la Plata.

Se detectan omisiones en materia de comunicación y coordinación con la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y la República Oriental del Uruguay, lo que puede derivar en conflictos diplomáticos, reprogramaciones operativas y nulidades parciales de ejecución.

6. Federalismo ambiental e institucional debilitado.

Se omite la constitución de un Comité de Cuenca interjurisdiccional para una vía navegable de carácter federal e interprovincial, que es una obligación legal (ley 25.688) debilitando la gobernabilidad, el monitoreo ambiental y la participación efectiva de las provincias en la toma de decisiones estratégicas.

En conjunto, estos factores comprometen la seguridad jurídica del proceso licitatorio, restringen la competencia, trasladan riesgos indebidos a los usuarios y provincias, y habilitan que el concesionario asuma definiciones estratégicas que corresponden al Estado.

III. Neocolonialismo: para muestra basta un botón

En el artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones, sobre “Personas no habilitadas para contratar”, se establece que “no serán aceptados como Oferentes o como integrantes de una Asociación

  • “Toda persona jurídica que sea controlada, directa o indirectamente por Estados soberanos o agencias estatales, en el capital, en la toma de decisiones o de cualquier otra forma (…)”
  • “Quienes se encuentren incluidos en las listas elaboradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) dependiente del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos”.

La negrita y el subrayado me pertenecen.

Y no consulta a las PROVINCIAS ARGENTINAS, que son las titulares del lecho y del subsuelo de los Ríos Paraná y de la Plata.

(*) ex Presidente de la Delegación de la Argentina ante la Comisión Administradora del Río de la Plata.

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SOBERANÍA TRABAJADORES

No a la exclusión del personal embarcado

Compartimos comunicado del sindicato Conductores Navales de la República Argentina

En el marco del debate en el Senado de la Nación de la reforma
autodenominada “ley de modernización laboral” se agrega -no estaba en la primera versión presentada- un acápite en el artículo segundo de la ley de Contrato de Trabajo en materia de exclusiones, que se modifica , esto es de las actividades o de los sectores que no se les aplican la ley de contrato de trabajo, el siguiente texto: “g) al personal embarcado comprendido en el régimen de la ley de navegación 20094 y sus modificatorias, sin perjuicio de las normas de las convenciones colectivas de trabajo”.
¿Que pretende el Poder Ejecutivo Nacional con este agregado?
Si bien pareciera que la exclusión tiende a convalidar la ley de
navegación sobre la Ley de Contrato de Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en las convenciones colectivas de trabajo, es evidente que este agregado y exclusión del régimen general inscribe en los antecedentes de lo que no se pudo realizar mediante el decreto 340/25, que fue motivo de innumerables impugnaciones en la justicia, y que finalmente fue dejado sin efecto por el Congreso de la Nación, por entender que era un decreto delegado que excedía la facultades del Poder Ejecutivo Nacional.
Estamos ante una maniobra de similares o peores consecuencias
para nuestros trabajadores.

Desde nuestro punto de vista es evidente que aquí se quiere dar
prelación a un régimen de derecho público, como es la ley de
navegación, que tiene un sentido diferente a la protección que
establece la ley de contrato de trabajo (LCT) privilegiando la primera.
Se trata de un retroceso de décadas, toda vez que la transformación normativa de nuestra actividad, implicó largas luchas y la instauración de un contexto de laboralización a través de nuestra incorporación de pleno derecho, al régimen general, de la LCT. La única razón que justifica la exclusión es el desbaratamiento de
derechos.
Las convenciones colectivas de trabajo del sector se articulan
entendiendo su complementariedad con la LCT y por tanto los
instrumentos convencionales, se ocupan de cuestiones específicas
como jornada o régimen de trabajo, salarios. La mayoría de los institutos de la LCT no se reproducen automáticamente en los Convenios.
La ley de Navegación 20094 y la Ley 17371, Reglamento de Trabajo
a bordo, tienen solo algunas  normas con relación a las cuestiones laborales entre el armador y los tripulantes, peyorativas por cierto con
relación a la LCT.
Los arts. 610 y ss. de la Ley de Navegación, establecen, la
jurisdicción federal para todos los asuntos contemplados, de tal manera que es evidente la exclusión de la jurisdicción laboral
especializada.
El régimen disciplinario, no se condice con los parámetros y principios establecidos en la LCT.
Es mas no solo hay una  deslaboralización y exclusión de la
jurisdicción laboral, sino que el contrato de ajuste que es el contrato especial individual entre trabajador y armador puede regirse por la ley de Nacionalidad del Buque.
Las indemnizaciones de la Ley 20.094 son infinitamente menores que las de la LCT.
No contamos con normas sobre Licencias especiales, descanso, francos, recaudos para el pago de la remuneración, principios generales, interpretación de normas, solidaridad, etc., que si tenemos desarrolladas en nuestra LCT.
La normativa en materia de jornada de la Ley 17371 es escueta y
peyorativa con relación a la LCT, los mismo en materia de
vacaciones, en cuenta a los días de goce y al cálculo de pago. Por
supuesto no están contemplados ni el aguinaldo, ni las normas
tutelares sobre transferencia de personal o del buque o establecimiento.

El Régimen de remuneración o salario mínimo, toman como pautas
la normativa internacional del Acuerdo TCC Uniforme, suscripto por la ITF, que significa una merma por sobre los convenios y las normas de tutela del salario de la LCT.
Los convenios colectivos que si contienen normas más favorables
que la Ley de Navegación van a quedar sujetos al régimen de caída
de la ultraactividad
Con la derogación de los convenios, nuestra situación se asemeja a los que hemos vivido en los años 90 con el dictado de los decretos 1772/91 y 817/92, que nos sometieron al llamado régimen de bandera de conveniencia y derogaron normas y convenios de las organizaciones; con el agravante que en esta oportunidad se nos deja sin un piso de  protección.
Está claro que se quiere  individualizar la relación del personal embarcado sujeto a la ley de navegación priorizando como lo
establecía el decreto 340/25, la posibilidad que los contratos de
ajuste dejen sin efecto normas más favorables, incluidas en las
convenciones colectivas de trabajo y en la propia ley de contrato de
trabajo Se afectará la interpretación acerca de las tripulaciones que muchas veces están incorporadas de hecho a los acuerdos que se pueden llegar entre las partes, pero no se reflejan en la ley de navegación donde se priorizan otros criterios y las mismas son mínimas.
Es evidente que en un sector donde el Gobierno Nacional a puesto
singular interés y malicia. Con el Decreto 340/25, rechazado por el
Congreso de la Nación, se pretendió afectar el derecho a huelga y flexibilizar las condiciones de navegabilidad para el capital privado extranjero (derogación encubierta de la Ley de Cabotaje
Nacional) y ahora el objetivo es flexibilizar en tótum y establecer
estándares internacionales a la baja que dejen sin efecto la
legislación de protección en la República argentina.
En suma, una actividad considerada esencial, pero para sus
trabajadores se pretende menos y mínimos derechos, legislación
federal o extranjera, rebaja salarial y desempleo. Ese es el horizonte
sino se elimina el inc. G del art. 2 del proyecto de ley de modernización laboral que fue remitida por el Senado de la Nación a la Cámara de Diputados.
Nos excluyen de la LCT. Trabajo con subordinación y sin protección es regresión de derechos.
No es modernización: es ajuste laboral.

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CIENCIA SOBERANÍA

En su día, mujeres y niña accionan en defensa de la Ciencia y tecnología argentina

En el marco del Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia, que se conmemora cada 11 de febrero, se realizará en Rosario una Feria de Ciencias protagonizada por mujeres y niñas, con el objetivo de visibilizar el rol fundamental de las mujeres en los campos STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), defender estas áreas y proyectar políticas para su promoción.

El Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia fue declarado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para reconocer el aporte imprescindible de las mujeres en el desarrollo científico y tecnológico, y para fomentar vocaciones científicas desde edades tempranas, rompiendo estereotipos de género que aún persisten en estas áreas.

“En Argentina, esta fecha adquiere una relevancia particular en el actual contexto de políticas anticientíficas del gobierno nacional, que se traducen en el desfinanciamiento y el intento de destrucción de instituciones emblemáticas como el CONICET, las Universidades públicas y las escuelas técnicas”, dice la Ingeniera Mercedes Meier, ex diputada y organizadora del evento.

Y agrega “este año la conmemoración coincide con el tratamiento de una reforma laboral que perjudica las condiciones de trabajo, y siempre que nuestro pueblo fue perjudicado, se profundiza la brecha de género en todos los ámbitos, incluidos aquellos donde las mujeres hemos logrado abrirnos paso con enorme esfuerzo”.

En este escenario, visibilizar, reconocer y fomentar el trabajo de mujeres y niñas en ciencia, tecnología, ingeniería y matemática se vuelve una necesidad urgente para defender estos patrimonios nacionales.

Por este motivo, se invita a participar de una Feria de Ciencias realizada por mujeres y niñas rosarinas, que contará con experimento, encuentros e intercambios, reconocimientos a trayectorias y aportes.

📅 Viernes 13 de febrero
🕕 De 18 a 20 hs
📍 Estación Soberanía. Suipacha 1038, Rosario

La actividad es abierta al público.
Las esperamos.

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RÍO PARANÁ

Medida cautelar para suspender la licitación de la “Hidrovía Paraná–Paraguay”

Organizaciones socioambientales solicitan una medida cautelar para suspender la licitación de la Hidrovía Paraná–Paraguay

El día 9 de febrero se presentó ante la Justicia una medida cautelar de no innovar con el fin de frenar el proceso de concesión de la Hidrovía Paraguay–Paraná. El pedido apunta a suspender los efectos de la Resolución 67/2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación hasta que se resuelva el fondo del amparo ambiental en trámite.

La cautelar se inscribe en una acción de amparo ambiental colectivo promovida en marzo de 2025 por Capibara, Ambiente, Derecho y Sociedad ONG; Centro de Protección a la Naturaleza ONG; Movimiento por el Agua (MOPEA); Foro Santafesino por la Salud y el Ambiente; Tramas Derecho en Movimiento; Foro por la Recuperación del Paraná entre otros.

El planteo judicial exige que el Estado nacional cumpla con su deber legal de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica y Acumulativa sobre el conjunto de la cuenca del río Paraná, garantizando instancias reales de participación ciudadana.

Un proceso licitatorio cuestionado

En noviembre de 2024, el Estado aprobó la documentación técnica y jurídica correspondiente a la Licitación Pública Nacional e Internacional N.º 1/2024, destinada a la modernización, ampliación y mantenimiento del sistema de dragado y señalización de la Vía Navegable Troncal del río Paraná y el Río de la Plata.

Luego de la apertura de sobres y la recepción de una única oferta, el procedimiento fue dejado sin efecto en febrero de 2025. No obstante, el Decreto 709/24 permaneció vigente y, amparándose en esas facultades, el Ejecutivo retomó el proceso durante 2025. Según las organizaciones demandantes, esta reactivación se realizó desconociendo normas ambientales y principios básicos de la democracia ambiental.

El amparo solicita la suspensión preventiva del Decreto 709/24 hasta tanto se efectúe una evaluación ambiental estratégica e integral de toda la cuenca, con mecanismos de participación efectivos.

Informes parciales y participación objetada

En el marco del expediente judicial, el Estado presentó informes sectoriales y desactualizados para justificar la ausencia de una evaluación estratégica integral. Las organizaciones sostienen que dichos documentos no cumplen con los estándares técnicos ni legales exigidos para una evaluación ambiental de carácter acumulativo.

Asimismo, el Gobierno afirmó haber garantizado la participación ciudadana. Sin embargo, cerca del 90 % de quienes intervinieron en la audiencia pública realizada el 3 de noviembre de 2025 cuestionaron su validez por irregularidades en la convocatoria y manifestaron su rechazo a la profundización del dragado.

Nueva resolución y profundización del dragado

Mientras el proceso judicial continúa y aún no se produjo la totalidad de la prueba, el Estado dictó la Resolución 67/2025, que aprueba los pliegos técnicos de una nueva concesión por un plazo mínimo de 25 años. La norma contempla, además, una mayor profundización del lecho del río respecto del esquema anterior, llevando su profundidad a 44 pies (actualmente en 36 pies).

Las organizaciones advierten que esta decisión se adoptó sin analizar los impactos acumulativos sobre el ecosistema del Paraná y del Río de la Plata, priorizando objetivos económicos por sobre las consecuencias sociales, ambientales y culturales de largo plazo.

Fundamentos ambientales y necesidad de la cautelar

La solicitud cautelar se apoya en los principios de prevención y precaución, así como en los criterios in dubio pro natura e in dubio pro agua, reconocidos por la legislación ambiental nacional e internacional y por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Estos principios obligan a anticipar y evitar daños ambientales que, una vez producidos, pueden resultar irreversibles.

Las organizaciones señalan que, si el proceso licitatorio avanza y se adjudica la concesión, quedará consolidado por décadas un modelo de intervención sobre el río, tornando abstracta la acción judicial y consolidando impactos de difícil o imposible reversión.

El río como bien común

Las entidades firmantes sostienen que no puede definirse el futuro del río Paraná sin información pública suficiente, instancias genuinas de participación social y evaluaciones ambientales integrales.

El Paraná y sus humedales constituyen un bien común estratégico para la vida, la biodiversidad y las comunidades de la región. La gestión de la cuenca —afirman— debe efectuarse de manera soberana por el estado argentino, contemplando criterios ambientales rigurosos, y no como ahora que se pretende resolver a partir de decisiones administrativas orientadas en beneficio de intereses extranjeros y grupos concentrados ligados al complejo agroexportador que indican serán los principales beneficiados con esta política de entrega que implementa el gobierno de Milei. 

 
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HISTORIA

El sable de San Martín y el sable de Mansilla

Hace algún tiempo visité el Museo Histórico Nacional. Con emoción enorme, recorrí una sala donde están expuestos los sables de algunos de los patriotas de la Independencia.

Al fondo de la sala y custodiado por los granaderos, está el sable corvo de San Martín. Ese sable corvo, qué más que sable es un shamsir, un alfanje o sable persa, acompañó a San Martín en toda su campaña libertadora menos, quizás, en el combate de San Lorenzo. El sable o espada que usó en este combate, puede que lo haya regalado a su edecán Lamadrid, en su estadía al mando del Ejército del Norte.

En los artículos sobre el traslado del sable desde el Museo Histórico Nacional, no se ha tomado en cuenta que, en el otro extremo del salón de los sables, está el que perteneciera a Lucio Norberto Mansilla, quien comandó los combates y batallas de la Vuelta de Obligado, el Tonelero, el segundo combate de San Lorenzo y la Angostura del Quebracho, en la Guerra del Paraná. Todo un símbolo esos dos sables, uno frente al otro: el sable de la Guerra de Independencia y el sable de la Guerra del Paraná, esta última tan importante como la anterior, desde el punto de vista del Libertador.

Cuando visité el Museo, un docente estaba explicando a sus alumnos, futuros docentes, que el sable sanmartiniano fue cedido a Rosas por su defensa del río Paraná ante las pretensiones y la invasión anglo-francesa, y que el sable de Mansilla había dirigido esa defensa. Esa relación entre los dos sables y la relación entre independencia y defensa del río Paraná en manos nacionales, es lo que quiere romper el gobierno de Milei, entreguista y cipayo.

Además de manosear y transformar el sable del Libertador en un juguete desvalorizado en sus maniobras antinacionales y antipopulares.

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